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RSS - : E%n NAAA EN ; Pd S E S SA ÓN ES q ER] DS o. ÓN í RS REPUBLICA DE- GIRE a es > a E = OS eds ) 2 S IAS ES AS AA =D y => . y ó 5 ) S y

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E TOMO-LAXEM. ENTREGA 7 <Q Md SE o e

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de Instruccion Pública. Sesiones del Consejo de Instruccion Pública. —. mes ¿ objetivos de enseñanza de los Jimnasios alemanes. Nota del Director Instituto Pedagójico al señor Ministro de Instruccion Piblica. | 2

as científicas i literarias. Plantas. nuevas chilenas de la familia de las

Lastarria (continuacion), por ALEJANDRO FUENZALIDA GRANDON, sla ion de Chile con relacion al Derecho Internacional Privado (conclu- por José CLEMENTE FÁBRES. Imperfecciones d erratas manijestas de ion auténtica del Código Civil Chileno (continuacion), por MIGUEL LUIS NÁTEGUI REYES. La verdad (poesía), por GUILLERMO MatTa.— Los cuerdos entre O'Higgins i el Senado Conservador, por ALCIB ÍADES ROL-- .— La enseñanza de la historia, por Luis Barros BorGoÑo.-= Estudios fuentes de madera con un ensayo previo de clasificación de las cargas 7o- ara las vías carreteras de Chile, por Gu ILLERMO OTTEN. Sobre el Fermat de que la ecuacion x"+ y" =z0 no tiene solucion en niíme-

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05 X, y, z 1 siendo n>2, por el doctor A. TAFELMACHER. Necro-.

Don Waldo Silva, por DOMINGO AMUNÁTEGUI SOLAR. ( ; > A A > E > e o Ss . Ad a . E : = 24 3 : D PA O o O SES ; AS EE E ARE A EN DRM NA 11 Pr E 0 HOVIENBRE DE 1882 NS

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eas (continuacio 1), por el doctor R. A, PHILIPPI. Vida ¿ obras de don

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- CONSEJO. DR. INSTRUCCION PUBLICA Colobracion del quincuajésimo aniversario ( de sn » cs

= e la Universidad de Chile OS pS

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E Para-solemnizar ai: esta fecha a memorable se > abrirán: dos certás. menes, uno artistico 1 otro literario. A >=

II. El certámen artistico tendrá por objeto la composicion de un cuadro - alegórico que simbolice la inauguracion de nuestro primer establecimiento

cientifico; i a él podrán concurrir los artistas OS nacionales i 1 ese anje- Ls ros, residentes emChilé.- <= A AE > Él cuadro deberá tener cuatro metros de largo por“tres de ancho. - AN ARAN

Los trabajos serán presentados ántes del r. 5 de. Julio de 18931 “colocados E provisionalmente en la sala principal de la Universidad a fin det que. sean EE gados por una comision especial, que nombrará el Consejo... 3 e: El autor del cuadro que merezca el primer premio obtendrá la suma de dos ANS mil pesos ($ 2,000) en dinero, i será recomendado al Gobierno a fin de que SR e

adquiera el trabajo premiado. El edo premio consistirá. en 1 la cantida. d de ab

fun mil pesos ($ 1,000) en dinero, PS ES = AS AN No será-forzoso a la comision otorgar premios si, a su juicio, los trabajos AS presentados no merecen tal distincion. : A Ye TI. En el certámen literario habrá -dos- temas, a saber: reseña-dé les traba- AA jos llevados a cabo por la Universidad en sus cincuenta años IDA Mis > toria de los progresos médicos en Chile. : SR = E MEE

Las composiciones- deberán presentarse tambien. ántes del po de Julio Sa de 1893. E Una comision del Consejo designará las dos obras que deban se ser premiadas: Pa

con la suma de mil pesos cada una. Dis E ? A ES

A E a E FACULTAD DE LEYES 1 CIENCIAS: POLICAS | E Cortámen para 1901 i 1002 E E o ES =— > AS A De e pS" Tema.—«Estudio caidos sobre el titulo IL del 1 libro E dl Código RS Civil i estudio sobre la libre testamentifaccion». > e Las composiciones que se envien al certámen A ser le al Se- AREA cretario de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas, ántes del TO de Marzo. ez da de 1893. eS A AN El premio consistirá en la suma de mil pesos. > E A A SE FACULTAD DE TEOLOJÍA a

Cortámon para 1291 i 1892 7

Tema —«Una apolojía popular de la E cristiana: contra las objeciones sacadas de la ciencia moderna». : Este trabajo podrá presentarse hasta el 10 de Marzo de 1893: A El premio consistirá en la suma de mil pesos. :

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REPÚBLICA DE CHILE

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es TOMO LXXXIH

MEMORIAS CIENTÍFICAS I LITERARIAS 1592-1893 8

(NOVIEMBRE A ABRIL)

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PLANTAS NUEVAS CHILENAS

DE LA FAMILIA DE LAS MALVÁCEAS

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Il SPHAERALCEA SAINT HILAIRE (Gay Botan. 1 p. 291.) a 1. SPHERALCEA GRANDIFOLIA. —Ph.

-- Sph. caule villoso-tomentoso sed viridi; foliis longiuscule pe- IN tiolatis viridibus, utrinque parce stellato-pilosulis, suborbicula-

ribus, basi truncatis potius quam cuneatis, grosse crenatis, su- perioribus trilobis; floribus secus ramos subsessilibus, 5-10 in 7 e e y . ¡A . . .. «

-quavis axilla; calyce albido lanato, laciniis subulatis; petalis

4

- calycem bis aequantibus.

- Prope San Felipe in valle Aconcagua decembri, 1882 legi. Este arbusto alcanza a la altura de 13 metro, i tiene ramos ala gados del grueso de 3 milímetros. Las hojas inferiores tienen peciolo del largo de 4 milímetros, que es velloso del mismo

do que el tallo; la lámina tiene la misma lonjitud pero la

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es 31 4 ; d ? xl E JE : A E de 6 centímetros; a hojas superiores son mas p ñas, mas cortamente PS i un e: trilobuladas,

nas. os flores fenén la apariencia de ser cerda Í cuento | en el ejemplar que tengo a la vista diez de estos air E A: cilos, a los que siguen las flores terminales. No tiene todavia frutos. Esta especie es mui notable por sus hojas grandes,. verdes, planas, no plegadas, i su inflorescencia.

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A 0 y 2. SPH.ERALCEA PLICATA.—Ph.

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Sph. canescenti-tomentosa; ramis virgatis, gracilibus; foliis ; parvis semiorbicularibus, basi truncatis, cordatisve, obsolete tri- y : 0 G > lobis, crenatis, sacpe plicatis; pedunculis axillaribus, 7-3 foris, ON inferioribus defloratis elongatis, superioribus perbrevibus; ca- CE lycis laciniis late triangularibus; corolla violacea calycem bis BES

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E ' ha rs ds e PE e) ye Y a >. E f .

E xequante. e á Quinteros haud procul ab urbo Valparaiso, Frid. Alártcs NOS Tenemos varios ramos del largo de 40 centímetros i del a

3 grueso de 11 a 2 milímetros, con ramitos levantados. Los in-

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ternodios de los ramos miden 2 a 3 centímetros, los de los ra- mitos son mas cortos. Los peciolos tienen 5 milímetros de lon- «e > jitud, el limbo el diámetro de 12 milímetros; las almenas son poco hondas. Los pedúnculos mas cortos son de 7 milímetros, el cáliz de 8 milímetros, la corola de 15 milímetros. Los de O dios tienen apénas 3 milímetros de largo,'son pubérulos i su Pa dorso llano i granuloso. . | | A

3. SPHARALCEA VIDALI.—Ph. AOS

Sph. caule brevissime-tomentoso, albido; foliis laete viridibus, breviter petiolatís, truncatis, magis minusve quinquangularibus, crenatis; pilis stellatis sparsis, racemis secus caulem axillaribus, A folia bla superantibus, subdecemfloris; pedicellis inferioribus se florem pos laciniis calycis tubum o E saga

16 mm. Lone

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a NUEVAS CHILENAS

re boreali chilensi attulit Fr. Vidal Gormaz. mos un ramo del largo de 40 centímetros i del grueso pe: E de 31 milímetros, que es todo herbáceo, lleno de médula con el Es ps mui delgado. El peciolo de las hojas tiene el largo | A de 8 milímetros, la lámina la lonjitud de 40 milímetros ¡ la ! misma latitud; hai propiamente solo tres nervios principales, pero los Laterales se bifurcan casi desde la base; las almenas del borde son mui gruesas. Este ramo lleva flores casi desde su base, los ramitos floríferos tienen hasta 16 centímetros de largo i ca- recen de hojas. El cáliz ilos pedicelos son densamente afelpa- dos lo mismo como el tallo. El cáliz tiene 10 milímetros de largo. A No hai todavía frutos maduros. Difiere de la SpZ. circinata por ES Tos pedúnculos mas cortos i los pedicelos mucho mas largos,

AE de la Sph. coquimbana por los pedúnculos multifloros, etc.

SA 4. SPHARALCEA CIRCINATA.—Ph.

) de . Sph. tomento brevissimo subcanescens; foliis majusculis h7e- viter petiolatís, ovatis, subtruncatis, obscure trilobis, grosse cre- -natis; - pedunculis axillaribus folia bis «equantibus, usque ad bits apice circinatis; floribus secundis, subsessilibus; ca- E usque ad medium fisso ; petalis calycem bis aequanti- 7% rs Coquimbo invenit Guill. Geisse. E Las hojas son bastante verdes encima, tienen hasta 53 milí- Me metros. de Jargo, 48 milímetros de ancho i están afianzadas a un - É peciolo de 7 milímetros. Las estípulas tienen la forma de cerdas ¡las superiores son tan largas como el peciolo. Los pedúnculos llevan solo flores en su mitad superior. Los pedicelos miden a lo m: s3 milímetros, el cáliz 11 milímetros. Los pétalos son de color lila con una mancha oscura en la base. Se distingue luego de la Sph. obtusiloba Hook. (que no es la misma que la Sp%. btustloba Gay), por sus peciolos cortos, sus hojas no acorazona-

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5 SPHARALCEA VIRIDIS.—Ph. ss

Sph. ona, pilis. stellatis nempe disantibes pl E foliis; folíis longe petiolatís, orbiculatis, grosse crenatis; dl ribu

subsessilibus; calyce villoso; petalis calycem sesquies -q ¡am a:

bus, macula nigra destitutis.

An Sph. chilensis Gay var? Gay l, p. 294.

Habitat in Andibus prov. Colchagua. a Hirth.

Tenemos un ramo del largo de 25 centímetros, cuya poe a suprema parece haber llevado únicamente flores Las hojas in- 0 feriores están afianzadas a un peciolo del largo de 13 milíme- tros; la lámina mide 18 milímetros de largo por 25 de ancho, i ne es troncada en su base; las superiores tienen su base en forma de cuña; no veo los lóbulos que las otras especies suelen tener, A E ¡ que se señalan tambien en la Sph. chilensis, a no ser que por Eo 3 tales se tomen las últimas dos o tres hojitas, ya mui pequeñas O sésiles; la cara inferior de las hojas es tan verde como la > S rior. Las estípulas no ofrecen nada de particular. El cáliz mide 8 milímetros de largo, i sus divisiones son triangulares i bastante angostas i puntiagudas. Los pétalos tienen tl milímetros. de largo. No había ii frutos, 469 A

6. SPHARALCEA a ia A

Sph. fruticosa? ramis iutescentibus, Ca tomentosis; foliis. e supra viridibus, haud rugosts, fere que longis ac latis, subtri- angularibus, angulis basalibus rotundatis, subtrilobis, crenatis, - breviter petiolatis; A op 5 subes ca

giore; carpidiis c. 7 E Cárlos Fernández.

do, , SObre todo en las hojas superiores. Las flores son e “terminales, subsésiles, 3- 5, i tienen en su base una

q e E es de e 8 milímetros de largo; los pétalos de 10 mi- astros: En la madurez el cáliz queda abierto, en forma de a los carpelos se separan fácilmente ise abren en dos Eos SON I20N0SPerinos.

Esta especie se parece algo a la Sph. (Malva) obtusiloba Hook, - pero las hojas son mas fuertemente almenadas, no hai ningun - pedúnculo axilar, i las flores son pequeñas; Hooker no dice nada del fruto, pero en la obra de Gay leemos que los carpelos de la Sp obtusiloba son igualmente monospermos.

0 e 7. SPHARALCEA PETEROANA.—Ph.

-Sph. herbacea?, ramis virgatis, tenuibus, spica florum ter- -minatis, viridibus, pilis stellatis distantibus sicut folia tectis; his E —distantibus, longe petiolatis, lamina suborbiculari, basi trunca- E crenato-dentata; calyce dense villoso; involucri foliolis seta- -ceis; petalis lilacinis, calycem bis «equantibus; fructu.. | eS Habitat in Andibus provincia Curicó, l. d. cal legit [one Vidal.

- Desgraciadamente tengo un solo ejemplar, un ramo indiviso cda largo de 20 centímetros i del grueso de 12 milímetros; los internodios son tan largos como los peciolos, es decir, de 12 mi- eS La lámina de las hojas en tiene la a de | ta se cn mas i mas pequeñas, pero sin cambiar mucho le ps la a dista bastante de la espiga de las flores,

8. SPHAERALCEA PULCHELLA.—Ph.

Y

o ramís ad tenuibus, sicut Benon, calyces

laa nabo. oleo 1- 6 floris, pedicellis sl calycinis Zanceolatís; petalis calycem parum su laceis, in parte inferiore flavis et lineis atro purp Prope Coquimbo, nov. 1889 legit orn C. A. Corr | Desgraciadamente solo poseemos un ramo del largo de 2 22. centímetros, i del grueso de 11 milímetro. El tallo, los peciolos, | mi | pedúnculos i cálices están cubiertos de una felpa. mui corta, en E la cual se ven de vez en cuando prominencias formadas de un. grupo de pelos estrellados mas largos i mas gruesos. Las hojas OS igualan a los internodios, son algo trilobuladas, apénas almena- E das, tan anchas como largas, del largo de 20 milímetros, redon= $ deadas en la punta, exactamente como en tantas otras especies, AA

IN poco gruesas, por encima de un verde pálido i con pelitos mui E cortos, visibles solo con lente, en la cara inferior se notan muchos 2 E pe cal pelos estrellados, que son mui densos en las venas mui promi- Es + ; 34 . nentes. Peciolos delgados del largo de 10 milímetros. Los pe- - 8 , dúnculos son solitarios en el sobaco de las hojas; son, al tiempo

A de florecer, del largo de éstas, i llevan en su ápice una a tres | flores casi sésiles. El cáliz tiene el largo de 6 milímetros. Los Ls A pétalos, que tienen el largo de 8 milímetros, son en su mayor. E parte de un hermoso violado, tienen su base de un amarillo pá- lido, i adornada de mas 7 o 9 líneas de un purpúreo subido. E Los estigmas son en forma de porra, lo que me hace creer e : la planta es una Spheeralcea, hai una sola mor abierta, de las demas hai solo capullos. eN

9. SPHARALCEA CAPITULIFLORA.—Pb. ,

Sph. herbacea? ramis virgatis, teniukd pulverulent j -to mentosis, sicut petioli, pagina inferior foliorum, peduncali e de ES fotis dreviter a sb al comal Boo

tomentosis; corolla' q sublateritia, calycem non -m u superante.

In provincia Curicó habitat. Mañagh Vidal.

E) PLANTAS NUEVAS CHILENAS 11

Tengo ala vista un ramo de 18 centímetros de largo, i del grueso de 17 milímetros, todo blanquizco; está cubierto de pelos estrellados tan cortos, que parece farinoso. Las hojas son un poco mas.cortas que los internodios su peciolo mide solo 4a 5 milímetros de largo, la lámina 19 a 20 milírsctros de largo i casi otro tanto de ancho; es algo gruesa, finamente tomentosa, bastante verde; se pueden distinguir cinco lóbulos pero mui cortos, sobre todo los inferiores; el lóbulo terminal cs el mas grande, es algo angosto i alargado; su borde demuestra siete dientes; su punta es algo puntiaguda; el pedúnculo mide 16 mi- límetros, i lleva en su estremo una flor o cinco, casi sésiles i apretadas en forma de cabezuela. El cáliz tiene el largo de g milímetros, la corola el de 10 milímetros, su color es en el in- dividuo disecado de un rojo de ladrillo pálido, los estigmas son en forma de porra. Hai una sola flor abierta i ningun fruto.

10. SPHARALCEA ARENARIA.—Ph.

Sph. fruticosa, densissime et brevissime stellato-tomentosa; sub-albida, dense folios; foliis crassis, subpannosis, breviter petiolatis, «eque latis ac longis, obtusis, obscure trilobis, subcre- natis; pedunculis demum valde elongatis, apice subtrifloris; ca- lyce ultra medium fisso, laciniis lanceolatis; corolla calycem fere bis «equante, pallide violaceo-rosea,

Habitat in arenosis litoralibus ad. Coquimbo. Orn. Cornish- 1890. |

Los ramos suelen tener el largo de 20 centímetros i mas, 1 el grueso de 2 milímetros; las hojas son del largo de los interno- dios, tan anchas como largas, obtusas, troncadas en la base, mui poco trilobuladas i poco almenadas, algo crespas en el bor- de, del largo de unos 33 milímetros, el peciolo es como la ter-

cera parte de la lámina. El pedúnculo es solitario en la axila de

las hojas, al principio apénas tan largo como éstas, despues se alarga; lleva en su estremo unas tres flores, vueltas del mismo lado, cortamente pediceladas; el cáliz tiene el largo de 9 milí-

metros, sus lacinias son anchamente lanceoladas; no se reflejan

para cubrir el fruto. La corola tiene apénas doble lonjitud, 1

es de un violado pálido que tira a rosado. Los estigmas son cla-

M. Berteroana i asterocarpa son Spheralceas probablemente S de

ados, 3 fruto deprimido; cuenta 7 a8 a a

Li en la parte inferior con unas tres costillas

vacios O lo aue pueda leo las Cristarias, con una sola semilla en la parte inferior. CS

Toda la planta está cubierta de un tomento mui corto pero densísimo de pelos estrellados i tiene un aspecto blanquizco.

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J1I. SPHERALCEA VALPARADISEA.—Ph.

Sph. caule humili, pilis stellatis, brevissimis, confertissimis velut furfuraceo; foliis supra viridibus, subtus canescentibus, fere. orbiculatis, interdum subcordatis, crenatis; pedunculís axillari- ] bus, folium multo superantibus, apice 3-4 floris; calycis viridis, etsi pilis stellatis asperi, laciniis elongatis.

In predio Curauma prope Valparaiso, Octobri 1880 legi.

La planta alcanza a lo mas a una altura de 60. 5 centíme- tros. La lámina de las hojas mayores tiene el largo de 22 milí- metros i otro tanto de anchura, su peciolo la mitad de esta lon-. jitud. Los pedúnculos miden al tiempo de florecer 65 milímetros, los pedicelos 5 a 6 milímetros, el cáliz 8 a 9; la corola es casi el doble. No hai todavía frutos. | 08

Me parece, que las dos especies Steudelianas e Malvas, la 1

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idénticas con especies que he descrito posteriormente, pera. no os me atrevo a referirlas a una de ellas. SE? SE

IL MALYA L. (Gay Botan. I, p. ADS

1. MALVA BERTERONIANA —Stend.

LN Hadhisi in paa Y ANSEAAO strictorum loa: folia. multoties superantibus racemulosis 3-6, brevi pedicellatis; invo-

A: o ASA

PLANTAS NUEVAS CHILENAS 13

lucellis setaceis; calycis laciniis ovatis acutis quam petala bre- vioribus; carpellis.....

M. Berterontana Steud. Flora 1856, p. 437.

"Quillotan Steudel. ]

“Subarbusto erguido, en todas partes cubierto de un tomento formado de pelos estrellados, algo ceniciento, con muchos ra- mitos derechos; hojas aovadas, casi acuñadas, groseramente al- menadas, o bien con almenas formando lóbulos; flores axilares a la estremidad de pedúnculos derechos, que son mucho mas largos que las hojas, dispuestas en racimo, en número de 3 a 6, sus pedicelos cortos; las hojuelas del invólucro aleznadas; laci- nías del cáliz aovadas, puntiagudas, mas cortas que los pétalos; carpelos....

Es probablemente una Spheralcea idéntica con una de las por descritas.

2. MALVA ASTEROCARPA.—Steud.

M. “caule suffructicoso, ramoso, uti tota planta pilis brevius- culís stellulatis tomentosula; foliis ovatis, basi subcuneatis, ob- tuso tri-raro quinquelobis, margina undulatis; floribus racemosis secundis; pedicellis unifloris; involucellis setaceis, calycis laci- niis flore caerulescente brevioribus acutis; carpellis pilis stellatis obsitis, dorsc canaliculatis, margine interno excavato-crenu- latis..

M. asterocarpa Steud. Flora 1856, p. 436.

Habitat in petrosis ad vias prope La Quinta. Steudel.

"Subarbusto ramoso, algo afelpado, como toda la planta, por pelos estrellados bastante cortos; hojas aovadas, acuñadas en su base, obtusamente (sic) tres a cinco lobuladas, ondeadas en el márjen; flores dispuestas en racimos unilaterales (no dice nada del largo de los pedúnculos ni del número de las flores que componen el racimo); pedicelos unifloros; hojuelas del invólucro aleznadas; lacinias del cáliz mas cortas que la flor azu-

_lenja, puntiagudas; carpelos cubiertos de pclos estrellados,

canaliculados en su dorso, con el márjen interior escavado-alme-

y ñado».

al EN % 4 o a . y - qe basis la”:

PA E Eyst de

Es probablemente una Heraldo no se forma del fruto entero, si es globuloso O ars

Ye

3. MALVA SUBACAU LIN M. subacaulis, cinereo-tomentosa; foliis longe petiolatis, pan- nosis, suborbicularibus, cordatis, magis minusve profunde trilo- bis, crenatis; floribus axillaribus, solitariis, folio subbrevioribus; foliolis involucri setaceis; petalis lilacinis, calycoma bis aquan- 3 tibus. | Habitat in Andibus prov. Curicó ad thermas de Peteroa, legit orn. Manuel Vidal. A Tallos subterráneos delgados, blancos, con largos interno- z, dios; producen al aire hacecillos de hojas i flores. El peciolo de - las hojas tiene el largo de 3.5 centímetros, la lámina el diáme- tro de 21 milímetros; su borde es ora indiviso, ora mas o ruénos partido, hasta la mitad, i groseramente almenado. Las cstípulas son pequeñas, lineares-lanceoladas. El cáliz tiene el largo de 7 milímetros, los pétalos el de 12 a 13 milímetros. La columna de | los filamentos es bastante corta, la parte libre de éstos bastan- te alargada; las anteras son negras. Esta bonita malva se ha | 2 - de colocar al lado de la M. sulfura, i en el subjénero Malvas- 3 ÍVUNL, | , 4

4. MALVA ROTUNDIFOLIA (1) auct. Gay 1, p. eo de A

El señor Gay dice al pié de su descripcion, que duda que se > halle realmente en Chile, pero es mui cierto. Yo la he hallado | en la poa de Valdivia. SEN

A MALVA PARVIFLORA.—Hudson.—Gay L, p. 298.

El mismo opina al pie de la descripcion, que la planta seña- | lada (como M. _parviflora) por los señores Hooker Í Meyen |

- (1) Los botánicos suecos a que la especie conocida jeneralmen- 18 te bajo el nombre de parviflora sea la verdadera IM. rotundi rfolía del Linneo, Ea

i quieren por eso cambiar los nombres j Eno OS admitidos de estas dos especies. NA e

O e PU

ap pS

PLANTAS NUEVAS CHILENAS 15

nas bien a la penúltima especie la (M. nicaensis), 3054 e Mas puesto que la 47. parviflora es mui co- 1 er Chile, i i tan fácil de conocer por la pequeñez de su co- in b io las arrugas gruesas tuberculosas de sus carpelos, que no

, y equivocarla con otra especie. La malva cognata de e E iendel (Flora 1856, p. 425) es sin duda la misma cosa; este botánico no dice jota del tamaño de la corola! pero la TE

HL E cion de los carpelos decide la cuestion. ;

Le pss .. sb E

> de

*

6. MALVA NICAEENSIS. All. —Gay 1. c., páj. 297 ES »

Ps: alcigo la menor duda que la M. cordistipula del al y E a 1856, P. 425) sea la misma cosa. Steudel da mucho va- a forma acorazonada-aovada de las estípulas, pero ésta a en la 17. nicacensís, i como este órgano es mui cadu- las malvas, la mayor parte de los botánicos omiten en- rar ente describirlas.

7. MALVA SYLVESTRIS L.

e e A culo erecto vel adscendente; petiolis pedunculisque hir- is; fe oliis 5-7 lobis; pedunculis aggregatis, defloratis erectis; petalis calycem blo superantibus, profunde emarginatis, ad 5 guem dense barbatis; foliolis involucri (seu calycis exte- o oris) elliptico- oblongis; carpellis marginatis, scrobiculato-ru- “gosis. A

Dedos sylvestris L. D. C. Prod. p. 432 etc.

_ Prope urbem Santiago 1. d. Chuchunco a nepote, Julio re-

. de

A Enpecie es mucho mas robusta que las tres antecedentes, se cea fácilmente por los pelos largos de sus peciolos i 1 culos, ¡el tamaño de la corola, que tiene 20 milímetros o, 1 es de un rojo pálido con venas mas oscuras. Es plan- , di los tallos alcanzan a veces a la altura de un metro.

5 tienen peciolos mui largos i su borde es mas profun- nas que en las especies antecedentes.

"Radice descendente recta; culmo (sic?) erecto, simpliciusculo (pedali et parum ultra) sparsim pilis stellatis vel simplicibus, ad folia juniora et calyces copiosius adspersis; foliis caulinislon- gissime petiolatis, petiolis pubescentibus; lamina. subrotunda - simpliciuscula vel vix distincte lobulata, lobis margine denticu- bo latis vel crenatis; foliis ad basin petiolorum accessoriis, parvis, lobulatis; floribus axillaribus 2-3 brevipedicellatis; pedicellis rec- tis puberulis; corollís albis, calycem parum excedentibus.»

M. simpliciuscula Steud. Flora 1856, p. 426.

Collico (mui cerca de Valdivia). ¡

“Raiz descendente, derecha; tallo erguido, apénas ramifi- cado (del largo de un pié o poco mas), llevando pelos esparci- eS dos estrellados o casi sencillos, éstos mas copiosos en las hojas nuevas (como se observa en todas las plantas) i en el cáliz; hojas tallinas mui largamente pecioladas, con los peciolos pubescen-. tes; lámina casi orbicular, algo sencilla (casi entera) o apénas algo lobulada, los lóbulos con el márjen denticulado o alme- nado; en la base del peciolo hojas pequeñas accesorias lobula= das; flores axilares, 2-3, cortamente pediceladas; pedicelos de-.. rechos, algo pubescentes; corolas blancas, mui poco mas largas que el cáliz.n >

¿No seria la Malva parviflora? La planta del Steudel no tenia trutos o bien este botánico no juzgó necesario describirlos, pero

el truto de la M. parviflora es mui característico. Pero quizas la ho MW. cognata de Steudel es mas bien la paryvzflora. E Ñ 7 x 3

> an Ex «3

9. MALVA COGNATA. -Steud. e

M., '"caule oe erecto, sulcato, vix puberculo, 3-1 pe- dali; petzolis clongatis; 2-3 alternis, setuloso-pubescentibus vel. infra laminam tomentosulis; lamina subcordata, 5- 7 loba; AE obtusis, crenatis, dentatis, appresse pubescentibus; stipulis Ped guste lanceolatis; floribus axillaribus 2-3; pedicellis quam petioli : multoties brevioribus; involucellis lincaribus, deciduis; calycis

PLANTAS NUEVAS CHILENAS 17

lobis fructiferis dilatato-planis rotundatis mucronulatis, fere ex toto connatis; carpellis profunde impresso-rugosis glabris.

M. cognata Steud. Flora 1856, p. 425.

Habitat prope Santiago (Steudel).

Steudel dice que difiere de la 17. rotundifolia, pero no dice en qué. Segun su descripcion los carpelos harian la diferencia, puesto que en la 17. rotundifolia son lisos o apénas arrugados. Si hubiese dicho algo del tamaño de los pétalos se podria deci- dir la cuestion. Dice:

Tallo ascendente-erguido, surcado, apénas algo pubescente, del largo de 3-1 pié (15 a 30 centímetros); peciolos alargados, del largo de 2 a 3 pulgadas (32-48 milímetros), alternos con corta pubescencia o algo afelpados debajo de la lámina; lámina casi acorazonada, con cinco a siete lóbulos obtusos almenado-den- tados i con pubescencia recostada; estípulas angostas lanceola- | das; flores axilares, de dos a tres, pedicelos mucho mas cortos ñ que los peciolos; hojuelas del invólucro lineares, caedizas, lóbu- : “los del cáliz fructífero ensanchados-planos, redondeados, mu- cronulados, casi enteramente unidos; carpelos profundamente impresos-arrugados, lampiños.. Nada del tamaño de la corola! La descripcion de los carpelos me hace creer, que esta M. cog- nata no es otra cosa, que la M1, parviflora.

10. MALVA CORDISTIPULA Steud.—Nicaeensis All.

M., “radice lignescente, valida, statim supra terram ramosis- sima; ramis prostratis (adscendentibus?), plus minus setuloso- pilosis, foliatis; foliis longzssimi petiolatís per 6 poll. (1. c 16 + ct.) E -——longis; lamina orbiculato-cordata, obtusissime vel vix lobata,

crenato-dentata, glabrescente vel tenui adpresse brevisetulosa; -—stipulis dilatatis, cordato-ovatis, amplexicaulibus, plicatis, de- mun membranaceo-aridis; floribus axillaribus 2-4; pedicellis quam petioli multoties brevioribus; involucellis 3, ovato-lanceo- latis; petalis cacruleis, calyce vix duplo longioribus; carpellis.... 2 M. cordatistipula Steud. Flor. 1856, p. 425.

E pe uln ruderatis et hortis Rancaguan Steudel.

E Raiz subleñosa, fuerte, que produce inmediatamente sobre la tierra numerosos ramos echados en el suelo (o ascendentes), ed TOMO LXXXII 2

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MEMORIAS CIENTÍFICAS 1

cubiertos mas o ménos de pelos tiesos poblados: qué decir esto? ¿acaso es una cosa rara, que un tallo lleve hojas?); hojas largamente pecioladas, del largo de 16.5 cm.; láminas orbi- culares, acorazonadas, mui poco lobuladas, almenadas-dentadas, lampiñas, o con pequeñas cerditas recortadas; estípulas ensan- chadas, acorazonadas-aovadas, abrazadoras, al fin membranáceas secas; flores axilares, dos a cuatro; pedicelos mucho mas cortos que los peciolos; hojuelas del invólucro tres (como en todas las Malvas), aovadas-lanceoladas; pétalos azules, apénas de la do- , ble longitud del cáliz; carpelos....: La forma ancha de las ho- juelas del cáliz hace casi seguro que no es otra cosa que la : MM. nicaeensis.

MALVA LIOCARPA.—Ph. , á

M. herbacea, caule erecto, tereti, fistuloso, glabro, foliis longe petiolatis, inferioribus suborbicularibus, basi vix cordatis, quin- quelobis, crenatis, lobis brevibus ovatis, rotundatis, superiorio- rum sensim dismimutorum lobis acutis, acute dentatis; floribus numerosts aXillaribus, subumbellatis, pedunculis petiolo breviori- bus; foliolis involucelli ovatis basi connatis; calyce piloso, carpi- di2s supra laevzbus (sub lente punctatis lateribus transvese su- brugosis).

Locum ¡Jgnoro. 5

El ejemplar del Museo tiene la altura de 55 centímetros, ielta- 3 llo en la base el grosor de 6 milímetros. Este es indiviso, hueco i y casi enteramente liso. Las hojas inferiores tienen un pedicelo de | 12 centímetros de largo, iuna lámina del diámetro de 8 centíme- | tros, que es casi orbicular, con cinco lóbulos anchamente aovados e irregularmente almenados, las siguientes son mas i mas corta- mente pecioladas i pequeñas, sus lóbulos mas alargados, mas | puntiagudos iaserrados. Las estípulas son pequeñas lanceoladas- | aleznadas. Hai hasta diez flores en cada axila inferior, cuyos pedicelos miden 2 centímetros. El cáliz es afelpado ¡sus ner- viosidades mui prominentes, sus lacinias son mas largas que _el radio del fruto, así es que su punta se eleva cuando cubren el fruto. El involucelo consta de tres hojuelas aovadas, soldadas en su base, i persistentes. La corola es pálida i del doble ess del cáliz, cuyas lacinias miden al principio 6 milímetros.

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PLANTAS NUEVAS CHILENAS 19

Suele haber ocho carpelos, que son blanquizcos i parecen a la simple vista cubiertos arriba de puntitos elevados, pero ob- servados con lente. muestran una red finísima de arruguitas. A primera vista podría tomarse por una M. nicaeensis, de la cual difiere muchísimo por su fruto.

12. MALVA REICHEL—Ph. (Malvastrum)

M. fruticosa erecta; foliis breviter petiolatis, subcordatis, sub- hastatis, subtriangularibus, valde rugosis, supra glabratis, sub- tus dense tomentosis sicut rami, petioli et pedunculi; floribus axillaribus, subumbellatis, folio brevioribus; pedicellis calycem «equantibus; envolucellis caducis setaceis; calyce brevissime tomentoso incano; petalis calycem sesquies «equantibus, (siccis), pallide roseis.,

Prope oppidum Constitucion detexit señor Cárlos Reiche.

Planta mui distinta de las demas especies chilenas de este jénero, i algo parecida al P/agranthus pulchellus en este respecto. Los ramos floriferos suelen tener el largo de 18 centímetros i el erosor de 2 milímetros. Las hojas son mui arrimadas, afianza- das a un peciolo de 10 milímetros de largo; su lonjitud es de unos 40 milímetros, su ancho de 27 milímetros; serian triangu- lares si no presentasen las mas veces dos lóbulos basales poco aparentes; algunas tienen exactamente la forma que afectan a veces las hojas de la Pavonia hastata; otras son simplemente aovadas i profundamente acorazonadas; su borde es irregular- mente almenado, su punta roma. Un pedúnculo comun del largo de unos 12 milímetros, lleva un racimo de flores tan apretadas que parecen ser umbeladas; los pedicelos miden 4 a 5 milímetros i tienen en su base una bracteita alesnada igual a las tres que rodean el cáliz. La columna de los estambres es mui gruesa 1 sobresaliente; cuenta cinco estilos, ensanchados i truncados en el ápice.

El señor Reiche habia enviado esta planta a un botánico de Berlin para que la clasificara, i recibió la contestacion que

de era la Malva capitata de Cavanilles, pero no tiene ninguna se-

- mejanza con esta especie.

que sigue.

IL MEA MOCNCGE O E (Gay Bot., de pá. 30) 1. MODIOLA ( MALVA) MACROPODIA. .—Steud.

M. "Caule erecto, validulo, elato, olle subfasciculato- stella- tis laxiuscule consperso; foliis longe petiolatis, viridibus, spar- sius pubescentibus 5-7 lobis, lobis latiusculis, apicem versus ite- rum grosse lobulatis; floribus axillaribus in apice ramorum cum folíis dense aggregatis; pedicellis elongatis petiolos equantibus vel superantibus; stipulis inferioribus ovatis acutis, superioribus lanceolatis, uti involucella setaceo-linearia scariosis; “floribus

quam a lacinize ovatae acutac majoribus, caerulezs (2); car-

pellis...

“Y a macropodia, Malva caroliniana ex parte, ras " Flor. | 1856, páj. 426. | Po E

Habitat in pascuis prope Ranas

“Tallo erguido, bastante robusto, alto; cubierto fojamente de pelos subfasciculados estrellados; hojas largamente pecioladas, de verdes, poco pubescentes, cinco a siete lobuladas, los lóbubos 2 bastante anchos, su estremidad lobulada de nuevo; flores axila- | res en la estremidad de los ramos, con las hojas dense agrupa- das; pedicelos alargados, del largo de los peciolos, o un poco mas largos; estípulas inferiores aovadas puntiagudas, las supe- riores lanceoladas, i escariosas como las hojuelas aleznadas lineares del involucelo; flores mas largas que las lacinias aova- das puntiagudas del cáliz, azules (2); carpelos...- E:

El mismo Steudel dice, que esta planta está en la. abra He R Gay confundida con la Malva caroliniana, que es el tipo del 5 jénero Modiola; pero ésta tiene las flores bien rozas, ni quese, A vuelven azules por la disecacion. Siendo así, no se comprende E por qué denominó la planta Malva en lugar de Modiola, puesto Ea que adopta este jénero, como lo prueba la Modiola. pa 7 |

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(1) Unjénero de Conchas bivalvas, apénas distinta de on tilus, evi a va igual mente este nombre. | E

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PLANTAS NUEVAS CHILENAS 21

2. MODIOLA MULTIFIDA.—Monch.

M. “rhizomate lignoso, diviso; caule adscendente ramoso, pe- dali et ultra; folíis laete viridibus, glabris vel minute puncti- culato-scabriusculis, 5 lobatis, lobis grosse incisis; pedunculis quam petioli brevioribus, rarius eos «quantibus; carpcilis dense ageregatis, pilis longis hispidis.—Variat: foliis longe petiolatis, foliis cordato-subrotundis, grosse crenatis; stipulis parvis incisis mox marcescentibus:, Steudel.

M. Multifida Mónch, Mceth. p. 620. Steud. Flora :1856, p. 437- | “Habitat ad margines pratorun et fossas Rancagua, in ¡psa urbe Valdivia, Steud. Esta planta, mui comun en Chile, es mirada como una simple variedad de la M. carolintana por el De Candolle. Steudel da la descripcion siguiente:

"Rizoma leñoso, diviso; tallo ascendente ramoso, de alto de un pié i mas; hojas bien verdes, lampiñas o un poco puntuado- ásperas; quinquelobuladas, los lóbulos groseramente incisos; pedúnculos mas cortos que los peciolos, rara vez de igual lonjitud; carpelos densamente agregados, cubiertos de pelos largos.— Varia con hojas largamente pecioladas, acorazonadas-suborbi- culares; estípulas pequeñas incisas, que se marchitan luego.» No se dice nada ni del tamaño, ni del color de las flores, ni de los carpelos!

Agrega, que es la 1. caroliniana de Gay, I, p. 306, la M. fes- sistipula de Prest, Obs. bot., p. 19, la 1%. prostrata del herbario de Bertero.

3. MODIOLA GERANIOIDES.— Walp.

M. 'prostrata, setaceo-pilosa; foliis palmatim quinquelobis, lobis pinnatifido-incisis, inciso-dentatis, seta terminatis; pedun- culis folio duplo triplove longioribus; involucelli foliolis tribus oblongo-lanceolatis, sepalis lanceolatis subdimidio brevioribus, (corolla majuscula).. Hock et Arn.

DZalva (Modiola) gerantordes Hook et Arn. Contrib. to the Flor. Southam, p. 152.

AA E E dd E o MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LIRURABÍAS

IN 5 S MS ALTA AE e

cs Ene o

e Madidla geranioidos Griseb, Symb. ad for. e Pas.

Dn. 273. Chile Ochsenius, secund, Cea et forte prope Valdiviam

lecta. z “Echada en el suelo, cubierta de ps como cerdas; hojas

-_palmadas-quinquelobas, los lóbulos pinatífidos incisos, incisos-

dentados, terminados por una cerdita; los pedúnculos dos o tres veces mas largos que las hojas; las hojuelas del invólucro oblon- gas lanceoladas, como la mitad mas cortas que los sépalos, (co- rola grandecita).1 Hook. Grisebach añade: “Species carpidiis dorso spinulis pilosiuscuis bifariam muricatis aristisque termi- nalibus r mm. longis pilosis, et pedicellis elongatis distinctissi- ma; rhizoma descendens in corpus lignosum incrassatum. e. ct. Especie mui distinta por sus carpidios 'erizados en el dorso de una doble hilera de espinitas que son algo peludas, i terminados por una arista del largo de 1 mm., i por sus pedicelos alargados; rizoma descendente i formando un grueso cuerpo leñoso. Poseemos una Modiola recojida por Gay en la provincia de Santiago, que tiene pedúnculos del largo de 4 cm. i carpelos

que convienen con la descripcion Be Grisebach, Pero sus hojas

son poco incisas.

Soi de parecer que todas estas especies son mas bien varie- dades de una sola que deberá llevar del nombre mas antiguo M. carolinzana L. como lo piensa tambien Gay. |

IV. ANODA CAV, (Gay, Botan., I, p. 314.)

ANODA FERNANDEZIANA.—Steud.

A. usuffruticosa, ramosa, hirtula; foliis subtrilobis vel inordi-

natim subcrenato-lobulosis, basi subtruncatis, vel hinc inde uno

alterove integro, ovato; floribus axillaribus; pedunculis petiolos

eequantibus, solitariis vel raro binis; calyce setuloso-hirsuto; lobis

hirsutis quam petala ceerulea crenulata duplo brevioribus; car-

pellis densissime connatis, apice in mucrones spinosos congestos terminatis. 5

PLANTAS NUEVAS CHILENAS 23

HA A A io E

A. Fernandeztana Steud. Flora 1857, p. 437.

Insulam Juan Fernandez inhabitat (Steudel.)

Suffruticosa, ramosa, algo erizada; hojas algo trilobuladas, o almenadas-lobuladas sin órden, subtruncadas en la base, a ve- ces con una que otra hoja entera, aovada; flores axilares; pe- dúnculos del largo de los peciolos, solitarios, rara vez dos; cáliz erizado de pequeñas cerdas, sus lóbulos peludos el doble mas cortos que los pétalos azules i almenados; carpelos densamen- te unidos i terminados por mucrones espinados estrellados. ,

Steudel.

2. ÁNODA? STRICTIFLORA.—Steud.

A. 'caule erecto, validulo, ramuloso, ultra pedali, pilis setu- loso-stellatis consperso, caeterum glabrescente, viridi; foliis fasciculatis longe petiolatis, subcordato 5-7 lobatis; lobis apice erosse incisis vel dentatis obtusis; pedunculis axillaribus stric- tis quam petioli parum brevioribus solitariis; stipulis subfoliatis lanceolatis; calycis laciniis ovatis acutis, setulosis, plerumque tribus exterioribus lanceolatis acutis, quam flores ceerulescentes parum brevioribus; carpellis densissime in orbem confertis, apice setis coronatis.

A? strictiflora Steud. Flora 1856, p. 437.

“In sabulosis secus torrentes circa Santiago... Steud.

“Tallo erguido, bastante robusto, con ramitas cortas, mas alto que un pie, mostrando de vez en cuando pelos estrellados, por lo demas lampiño, verde; hojas fasciculadas, largamente pecioladas, algo acorazonadas, cinco a siete lobuladas; los ló- bulos groseramente incisos o dentados, obtusos; pedúnculos axilares derechos, solitarios, un poco mas cortos que los pecio- los; estipulas casi foliáceas, lanceoladas; lacinias del cáliz aova- das, puntiagudas, cubiertas de pequeñas cerdas, las mas veces las tres esteriores lanceoladas agudas, un poco mas cortas que las flores azulenjas; carpelos densamente reunidos en círculos, coronados en su ápice de cerdas. Steud.

Bertero, que escojió esta planta, herb. nr. 406 era dudoso si debia tomarla por Malva, Sida, Cristaria o Anoda, pero como,

AA PX YU E segun parece, no hai invalid no o puede ser Mi carpidios no llevan alas en su ápice, no nd ser cr ta

We CRISTARIA CAY e (Gay, Lp. 315.) E. OBSERVACION

La distincion de las numerosas a del jénero Cristaria, Y:

E | es sumamente difícil; las hojas varían considerablemente en su A rs forma, no solo segun el lugar que ocupan en el tallo, sino que A varían tambien, aunque en menor grado, de un individuo aotro; Ñ E A otra dificultad es que las hojas radicales faltan frecuentemente 3 2 h al tiempo de florecer. Es mui raro que los carpelos presenten S A diferencias sensibles, i es tambien posible que la vellosidad va- 5% ríe; así puede ser mui bien que una que otra de las especies j , ? descritas resulte, cuando se puedan estudiar mas individuos, EEN E una simple variedad. He tentado dos veces hacer subdivisio- E nes i una clave para la distincion de las especies, pero he teni- y do que abandonar esta tarea; ojalá que otro O sea mas 3 % feliz! A 4 á ; ER AR DER: ACPHILIÉEL 3 Director del Museo Nacional me. E ) 3

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VIDA TI OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA

(Continuacion)

PAPECTLO- Y

SUMARIO.—La oposicion a principios de 1850.—Plan de reorganizacion de las fuerzas liberales. —Las candidaturas presidenciales. —La Sociedad de la [gual- dad.—Don Ramon Errázuriz.—Las bases de reforma. —El motin de Aconcagua. —Prision de Lastarria, —Injusticia de su castigo.—-Su destierro al Perú. —La Carta sobre Lima: juicio crítico.

La campaña opositora habia sido reñida, pero infructuosa, que la semilla liberal no debia tardar en multiplicarse, aunque su primer riego fuera de sangre...

Por de pronto, los elementos reaccionarios se mantenian fir- mes en sus puestos, no dándose un ardite al Presidente el siste- ma representativo, que debia traducirse en acatamiento a las. mayorías i a la opinion pública. En lontananza se divisaban ya las violencias del despotismo; i los agoreros anticipados no eran otros que los periódicos ministeriales que hablaban de "sitios, prisiones i destierros contra la oposición.

La confianza del Gobierno descansaba en su seguridad de reducir a la oposicion—mayoría, en oposicion—minoría. ¡Tanto se contaba entónces con el vigoroso empuje de los resortes

oficiales! 1 tal ocurrió: la mayoría no resistió a los halagos o a

las amenazas avasalladoras del Ejecutivo. Sintetizando esta situacion, escribe don Isidoro Errázuriz: Era evidente que la oposicion habia llegado, en los primeros meses de 1850, a un punto en que sus directores debian optar en- tre estos dos términos: abandonar la partida, emprendida bajo auspicios favorables quizas, pero con elementos insuficientes, o

trasladar la lucha contra el peluconismo, a un terreno endonde

fuera posible acometerlo con mas ventaja, con armas propias i poniendo en movimiento fuerzas distintas de las que habian in- tervenido hasta entónces en la contienda. En otros términos, la tentativa de reaccion contra el réjimen establecido en 1830, apoyada en hombres del partido dominante, planteada en el terreno de las doctrinas esenciales de la Constitucion i círcuns- crita al recinto parlamentario, —la reaccion moderada, filopo- lita i aristocrática, —habia fracasado por completo, Se acercaba la hora angustiosa i pálida, pero inexorable i lójica, de la reac- cion popular, i ella iba a sonar, por mas que al solo pensa- miento de ver abiertas las válvulas que cerró la mano poderosa de Portales, el corazon temblara dentro del pecho a la mayor parte de los reformadores académicos que acababan de desple- gar tanto entusiasmo 1 tanta elocuencia en sus asientos de la Cámara de Diputados».

Se acercaba el momento del estallido con preludios amena-

zadores; pero ántes que llegaran a revestir una forma concreta, las agrupaciones de la oposicion debian sufrir quebrantos de irreparable desorganizacion. :

A Lastarria no se le ocultaban estos síntomas de descompa- jinacion, i para prevenirlos i dar la voz de alarma, trabajó el

plan de reorganizacion de las fuerzas liberales, que circuló entre los amigos intimos, manuscrito, de mano en mano.

Entendemos que por primera vez, en 1878, se publicó tal do-

cumento en la Historza del 20 y de Abril de don Benjamin Vicuña Mackenna.

Este plan tiene su importancia histórica porque en él están resueltos, con sentido práctico notable i espuestos, con clara

percepcion política, los peligros i los remedios de la situacion, que era de desmayo i de indolencia.

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VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 27

Lastarria declara allí:

L Que la oposicion no existe, porque carece de fuerzas i de opi- nmion. La oposicion carece de fuerzas: 7.2 Porque no tiene direc- cion ni tiene un caudillo; 22 porque no tiene organizacion; 3.2 por- que no tiene fondos; 4. porque no tiene unidad.

II. La oposicion no tiene tampoco unidad: 1.2 porque no tiene sistema. Hemos publicado un programa; pero un programa no es simo la primera base del sistema; no es el sistema mismo. Esos principios espuestos en un programa quedan escritos en un papel, que no se vuelve a leer despues de publicado, i por consiguiente, se olvida. Un partido que no tiene la unidad, la lójica, la conciencia, que son siempre los efectos de un sistema, no puede inspirar ni a sus adeptos ni a los imparciales, Si los mas comprometidos se desalientan ¿qué podemos esperar del pueblo?

"2.2 Porque no inspira interes. Los ministeriales tienen todos el interes de conservarse en el puesto i afectan defender un in- teres nacional. Los individuos de la oposicion no tenemos un interes personal.

“3.2 Porque no tiene relaciones. Si la oposicion tuviera afiliados en las provincias, podria esperar formarse alguna opinion, a pesar de su mal estado. Pero ¿qué podemos oponer nosotros a la accion siempre constante de los infinitos empleados de la je- rarquía administrativa?

“Tal es la verdadera situacion de la oposicion. Para ocultár- nosla unos toman el partido de resignarse; como el reo conde- nado, i otros esperan i confían en el dia de mañana, sin acor- darse de que el tiempo fortifica las plantas mas dañosas, cuando han prendido en la tierra, i destruye las semillas preciosas que están esparcidas sin cultivo ni atencion. ¿De qué podemos es- perar? ¿Del carácter de Búlnes? ¿De las divisiones del partido retrógrado? ¿De la consideracion que podemos tener en ese par- tido por nuestro talento, por nuestra actividad, por nuestro pa- triotismo i acaso por los servicios que algunos de nosotros le hemos prestado? Yo protesto solemnemente contra tales espe- ranzas i declaro que seguiré mi suerte por mi cuenta ¡ riesgo, si no veo realizado lo siguiente: 1. que el señor Errázuriz haga a un lado las consideraciones i el interes que hasta ahora lo han

MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

dominado, i que acordándose de que nosotros corremos riesgo por él, venga a ponerse al frente de la oposicion i a trabajar con nosotros, sin disfraz i con lealtad. 2.2 Que se organice la di- reccion de la oposicion. 3. Que se forme un fondo de cualquier modo que sea. 4. Que nos propongamos echar abajo la domi- nacion de veinte años con su, política restrictiva 1 egoista. 5.” Que se organice la prensa en el sentido de este propósito; i, por consiguiente, que hostilice a todo el partido raso: sin escep- cion de persona i sin reticencia.

El Z/an concluia con las siguientes palabras:

"No hai partido si no se adopta este arbitrio. El señor Errá- zuriz teme que esta marcha nos lleve a la revolucion o a la iner- cia; pero no advierte que está en nuestras manos evitar ámbos escollos. Si no podemos evitarlos, no nos mezclemos mas bien en estos negocios. Yo declaro que si no se adopta este arbitrio, planto yo mi pabellon por separado i emprendo esta cruzada, con mis amigos, seguro de que a la vuelta de poco titan tengo las simpatías de toda la nacion.

Nos hemos detenido a estractar este notable documento porque él arroja luz mui clara sobre la situacion política que en estos momentos estamos empeñados en retratar, i porque el tono con que está escrito, da a conocer la personalidad del autor, así como la franqueza con que hiere las dificultades i da a conocer la dis- persion de fuerzas i la incoherencia de propósitos que introdu- cian elementos deletéreos entre los grupos liberales. Ademas aparece que la candidatura de don Ramon Errázuriz no era de su agrado, ni estaba ella a la altura de la situacion. :

Para unos 1 otros, el problema eleccionario, con sus incógni- tas angustias 1sus misteriosos sobresaltos, jiraba perpetuamente. en torno de un hombre, de un símbolo, de una bandera.

Entre tanto éste i no otro era el asunto capital se preocu- paba la atencion pública. |

El nombre de don Manuel Montt corria de boca en heal su exaltacion al poder se consideraba como un inminente peligro para las libertades públicas. El cambio ministerial verificado en Abril de 1850, que introducia al Ministerio del Interior a don Antonio Varas, al de Hacienda a don Jerónimo Urmeneta i al de la Guerra a don Pedro Nolasco Vidal, fué recibido como s

A > VIDA 1 OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 29 O PP AAA una declaracion oficial de combate, pues encabezaba el Gabi- nete un hombre cuya permanencia allí sienificaba el triunfo del temido candidato i el probable desencadenamiento de una con- flagracion.

Contribuia a dar pábulo a la escitacion pública la actitud enér- jica de la Sociedad de la Igualdad, fandada por Bilbao, Arcos, Lillo, Zapiola, el sombrerero Larracheda i el sastre Cerda, i que tenia por lema: “La soberanía de la razon, como autoridad de autoridades; la soberanía del pueblo como base de toda políti- ca; i el amor i fraternidad universal, como base moral; fórmu- las que ahora perdian su nebulosa significacion para convertirse en hechos tanjibles, en accion efectiva.

La oposicion, segun hemos visto, habia alzado en su bandera presidencial la candidatura Errázuriz, que encarnaba el princi- pio reformista. Al rededor de este nombre el grupo liberal haria la campaña de la reforma democrática, contra los intereses del absolutismo que el viejo réjimen queria mantener en pié.

| Como puntos doctrinarios concretos de esta accion, el partido

progresista había dado a conocer al pais sus aspiraciones, que

; podían sintetizarse en la reforma de la lei de elecciones, en el olvido de los odios políticos, en el ensanche de las atribuciones municipales, en la estension de la enseñanza de las mujeres, en la abolicion del estanco.

En las Bases de reforma, redactadas por el señor Lastarria 1 que tambien habia firmado don Federico Errázuriz, se decía:

: “Ahora que el Gobierno toma una actitud amenazadora 1 que . parece resuelto a sostenerse a todo trance en las vías de la re- presion; ahora que ese mismo Gobierno amenaza a la nacion con su propósito de elevar a la presidencia a don Manuel Montt, que es el hombre que mas netamente representa al círculo re- trógrado, que combate toda reforma i que quiere mantener al

: pais en el estado que'se hallaba al tiempo de la constitucion del ho, 33, nosotros, que hemos propuesto i apoyado la reforma de este Le código nos hallamos en el deber, como representantes del pueblo,

de esponer categóricamente cuáles son los principios que nos

Las reformas son las únicas que impiden las revoluciones.: >

30 [MEMORIAS CIENTÍFICAS I LITERARIAS

Este escrito, concebido con altura de miras í con noble va- lentía, debia tener al año siguiente reflejo en la mocion de refor- ma presentada por Errázuriz el 10 de Julio de 1850, i que era el primer avance que se hacia contra nuestra santa ¡ venerable Carta Fundamental, i que por ser el primero, desencadenó una lluvia de improperios de parte de la prensa reaccionaria.

En el período de sesiones de 1850 la accion parlamentaria de Lastarria se tradujo en sus mociones para declarar puertos francos los de Valdivia i Chiloé, para establecer un tercer re- curso de nulidad de las materias judiciales, para crear un Banco Nacional i para fomentar la industria minera en el norte. La discusion mas interesante en que intervino fué la relativa a la famosa abolicion de mayorazgos.

Miéntras ejercitaba esta accion, tuvo en la prensa un adver- sario temible por la ironía con que saturaba sus sátiras: éste era don Francisco de Paula Matta, que desde la crónica de la Revis- ta de Santiago analizaba los actos parlamentarios i juzgaba la situacion desde un punto de vista algo curioso, pues, siendo él de ideas radicales, se ponia del lado de los reaccionarios.

Los demas órganos de la prensa mantenian tambien atizada la pasion por comentarios en que los puntos de la causticidad subian mas de lo conveniente. Ca

Ahora que está tranquila la atmósfera caldeada de aquella época, se puede juzgar sin pasion i a sangre fría, de los esfuer- zos de Lastarria para impulsar nuestro desarrollo político, en momentos en que, como él mismo lo decia en sus Bases de re-- forma, el único medio de evitar una revolucion, era satisfacer las exijencias de la opinion pública, pasando del Gobierno de los privilejios a la verdadera república democrática. Tenia asen- tada la conviccion de que los Gobiernos honrados i patriotas | tienen en sus manos el único resorte eficaz para impedir las re- vueltas. No desconocia la lejitimidad del derecho de resistencia, ¡en su cátedra habia esplicado el oríjen constitucional legal s de este derecho; pero en todo caso preferia que en Chile ocurrie- sen las cosas como en Inglaterra ocurren: que la autoridad fuese e la que evitara el conflicto. Ante el hecho tristísimo de la liber- tad pisoteada, cruzado de brazos, esperaba muchísimo del. go- bernante i confiaba demasiado en la eficacia de la palabra i del ñ

VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 3I

derecho; no pensando mucho ni poco en que, cuando la con- ciencia del que gobierna no obedece a los llamados del deber i cuando la apatía del que obedece lo hace aceptar aun los rejí- menes mas autoritarios, entónces los paliativos teóricos i las hermosas doctrinas de la obediencia no son sino eslabones de oprobio i de despotismo.

La accion de Lastarria que hemos intentado diseñar, buscan- do, en las sesiones parlamentarias de 1849 i 1850, su influencia, le asegura ante la historia un rol harto meritorio, que así des- cribe uno de sus biógrafos, testigo presencial de aquella solem- ne época. (1)

... Mandaba en jefe, i era bello, era magnífico, era admira- ble contemplarlo en las diferentes evoluciones que tenia que hacer para formar la línea cuando se acercaba la hora del com- bate, contener el entusiasmo i la fogosidad de unos, conjurar los escrúpulos de los otros, mantenerlos a todos en la escitacion conveniente para que no desmayaran en el momento decisivo. Lastarria necesitaba de todo su talento, de todo su brillo de imajinacion, de toda esa sorprendente facilidad que tiene para hablar horas enteras, de toda esa enerjía, decision i fuerza de voluntad que admirábamos en él por ese entónces, para haber podido con tanto lucimiento, defender en toda ocasion, en todo conflicto el pabellon bajo el cual se ajitaba esa ilustrada i va- liente mayoría. Parecia que abrigaba una secreta satisfaccion en dar a conocer a sus adversarios la importancia del rol que desempeñaba: así cuando convenia a las miras de la política de la Cámara, Lastarria se volvia hácia los suyos 1 decia: Pido que esta cuestion se resuelva en este momento. “A votacion, seño- res." Cuando yo escuchaba a Lastarria, o mejor dicho, cuando le admiraba en la tribuna parlamentaria, cuando lo veia presen- tarse con la frente erguida, desafiando al enemigo, cuando le miraba solo atacando'a todos a un tiempo i dictando proposi- ciones que hacian temblar a los ministros i amotinaban a toda la asamblea, cuando lo escuchaba protestar que en la hora del peligro estaba pronto a sacrificarse en aras de la República, creia que estaba llamado a ser el O'Connell del pueblo chileno,

(1) JosÉ A, TorRES ARCE. Oradores chilenos.

i en los conflictos revolucionarios el tribuno valiente, el doma-

«dor de las masas.” Mes, | Pero Lastarria no estaba hecho para la resistencia armada. Su accion se circunscribia a derribar ideas, a destruir errores. - Como ajitador se detenía en el punto en que comenzaba la efu- sion de sangre. Su propaganda no salvó jamas estos límites; i si ántes habia contribuido a la formacion del Club de la Reforma en Octubre de 1849, i despues coadyuvado, en no pequeña parte, a la ajita-

<ion del Club de la Igualdad, ántes i despues del famoso asalto.

i garroteo del 19 de Agosto de 1850, debe dejarse constancia que nunca aceptó la revuelta armada.

Por eso llama mas la atencion el lujo de rigor con que la au- toridad debia aplastarlo, aprovechándose del suceso de San Fe- lipe, de cuyas consecuencias nos pasamos a ocupar, porque en ellos tocó su lote de desgracia i proscripcion a nuestro pacífico caudillo, que se apartó deliberadamente de la efervescencia re- volucionaria, por miedos cobardes ni por complacencias in- decorosas, sino en obedecimiento a una honda conviccion de su espiritu. :

La polémica sobre los candidatos presidenciales llevaba en- vuelta en hálitos revolucionarios. Así, al choque de las ideas i de las pasiones, estalla en Aconcagua una insurreccion, en el mes de Noviembre, formada al calor de las discusiones de club. Esa revuelta popular no alcanza a Santiago, i sin embargo, el

Gobierno por decreto del 7 de ese mes pone en estado de sitio

por setenta dias ámbas provincias; i al mismo tiempo don An-. tonio Varas firma el siguiente decreto: :

“De órden de S. E. se procede inmediatamente a poner en arresto a don José Victorino Lastarria, Federico Errázuriz, J. A. Alemparte, Pedro Ugarte, Bruno Larrain, José Zapiola, Fran-

cisco Bilbao, Luciano Piña, Eusebio Lillo, Antonio Alemparte,

Manuel Guerrero, Ramon Mudacai N. Larrecheda.. Tambien se mandaba suspender £/ Progreso i La Barra. “La órden—dice el señor Vicuña Mackenna en su Historia

del 20 de Abril—fué cumplida sijilosamente. A las cinco de la : tarde, fué sacado Lastarria del comedor en que se hallaba reu-

E A EA

VIDA 1 OBRAS DE DON J. V, LASTARRIA 33 A AE AA A nido como de ordinario con su familian i conducido preso al cuartel de Artillería.

La medida del Gobierno no podia ser mas injusta e Impopu- lar: era el espectro del miedo el que dictaba estas medidas aten-

-tatorias.

La Revista de Santiago, que a la sazon, defendia al Ministerio, condenó esplícitamente la medida: "La aprehension de algunos diputados, diaristas i tribunos, conocidos de antemano por la violencia de sus palabras, medida arbitraria, impopular sin duda, es tambien una consecuencia del poder alarmado por los mi- nistros. Talvez, i no lo hacemos por nuestros adversarios poll- ticos, nunca convendría trasladarlos de un punto a otro. Es duro este paso contra hombres que en acalorados debates han podido escederse contra su voluntad. 1 cuando por supuestas induccio- nes se arranca a un hombre de en medio de su familia para arrojarlo al destierro, cuando esto se hace por enemigos políti- cos, un sentimiento de dolor queda en los ánimos despreocupa- dos, la simpatía por toda víctima, la compasion por todo infor- tunio. Nosotros, tan contrarios en ideas con los opositores, creyendo quizas de parte de ellos las mismas violencias mañana, jamas aprobaremos ese rigor fatal, esa injusticia legal, si se quiere.»

"Esos hombres públicos, agrega despues dicha Revista (1) cuya vida nos ha relatado uno de ellos, tenian un inmenso campo en los lados de la oposicion. Si se juzga por los princi- pios que han defendido en las Cámaras nada podria esperarse de ellos; pero si se atiende a la posicion ventajosa que ocupaban, a las esperanzas que hacian concebir, hacen una gran falta a su partido. La medida legal que los lanza es de aquellas que ellos mismos han admitido en sus reformas; pero la hoz que enton- ces afilaban se ha convertido en espigas que otros han cortado. La ocupada vida del diputado Lastarria debia haber valido algo; hubiera sido un acto de justicia no haber llegado hasta su persona. Sus talentos oratorios no habrian insurreccionado la capital, i las ideas revolucionarias del hombre público no llega-

(1) Revista de Santiago, tomo VI, pái. 308.

TOMO LXXXII 3

ban nunca hasta poner en sus manos un arma ofensiva. Co- -quimbo habria sido o paa satisfacer las inquietudes del Ministeri0.. | |

La jenerosidad del Ministerio no alcanzó para nuestro infor- tunado hombre público, que nada valian las reflexiones pru- dentes de la prensa. |

Acierta Vicuña Mackenna cuando afirma que lo que se quiso castigar en Lastarria no fué al "conspirador. ya que “no tenia ni la fibra, ni la tenacidad, ni la audacia sorda de los maquina-= dores;n nó, se quiso solo vengar los > estragos de una elocuencia

superior.

Efectivamente, la única ¡espiieiabindad que podia afectarle era la del que remueve las ideas con el poder de la palabra; i eso no es digno del destierro sino en paises eos con mui mezquino concepto moral.

Los mandones de esa época tenian vivísimo el recuerdo de aquella influencia: de ahí que la prision no fuera bastante cas- tigo: Lastarria, junto con F. Errázuriz i dos mas dejaban el puerto de Valparaiso, i ponian la proa del destierro hácia Lima.

La medida fué tanto mas injusta contra el leader parlamen-. tario, cuanto que al llegarse a los hechos, se desvió del sendero. a que lójicamente conducía la ajitacion de los espíritus.

Los movimientos que en el sangriento terreno de las armas se sucedieron, tienen intimas vinculaciones con el movimiento parlamentario de 1849. Se sabe que las ideas no se siembran impunemente ni impunemente se estremece el intelecto públi-. co. Lastarria i los que, dentro de la lei, lo seguian animosa- mente en la obra de luchadores porfiados contra el abuso, soca-. vando la autoridad por la propaganda, pidiendo la reforma constitucional, ansiando garantías individuales amplias, abrieron válvulas por las cuales habria de precipitarse la formidable co- rriente de opinion que no pudo ni quiso contentarse con her- mosas i brillantes arengas. Quiso hechos, i se lanzó a la áspera e inevitable pendiente de la resistencia armada; pero sin unidad, ES sin sistema, no logró sino afianzar el despotismo Jer quese pretendía destruir, > !

Lastarria, revolucionario audaz de la palabra, se Hades, impotente para afrontar o desviar la corriente: prefirió hacerse

4 1 hr aa hi

VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 35

A A AAA

a un lado, cuando vió en la atmósfera los rumores de la tempes- tad que infaliblemente debia estallar. 1 como lo recordaba, pro- testando enérjicamente, al partir, de la arbitrariedad de que era víctima, uno habia dado a sus adversarios políticos motivo para justificar sus persecuciones,: desde que no habia dado nunca un paso fuera de la lei...

En el corto interregno que estuvo en Lima en calidad de desterrado, no dejó Lastarria ociosa la pluma. Con fecha 6 de Enero de 1851 dirijia a don Bartolomé Mitre una estensa e in- teresante Carta, en parte descriptiva, en parte histórica, sobre: las cosas de Lima. Comienza con una animada vista de la ba- hía del Callao, a la cual arribaba el 6 de Diciembre de 1850 en el vapor C/2le; consigna curiosas noticias sobre la bella hija del Rimac; i no escasea la sátira aguda. Una caústica observacion: “Los gallinazos gozan de inmunidad en Lima: nadie puede atacarlos ni asesinarlos, sin incurrir en una multa. Por consi- guiente es inútil decir que tampoco pueden ser desterrados: por eso, ellos se portan con una confianza admirable; reposan i duer- men a pierna suelta 1 se pasean sin hacer caso siquiera de los que transitan por la calle. El gailinazo, en fin, es la vera efijie del Senador i del Consejero de Estado de Chile: su figura, su color negro, su indolencia, su carácter, sus propensiones, sus privilejios, en todo son iguales.

Se nota en la Carta sobre Lima la vena satírica que tanto llamó: la atencion en su lZanuscrito del Diablo, pero ya con un dejo mas tranquilo, mas suave, sín aquella profunda amargura que caracterizó este último escrito. |

Ahora las observaciones son mas picantes: es cierto tambien que está en pais estraño, iléjos del pueblo i de los hombres que exacerbaban su criterio, imprimiéndole honda huella de irritacion. Acaso por estas escepcionales condiciones en que redactó su Carta sobre Lima pudo elevarse a la altura de los mas insignes escritores del jénero satírico descriptivo i reflejar la tranquilidad del emigrado junto con el sello de la mas deli- cada cuchufleta, ya de zumba social, ya de chanza política.

Diferénciase del lZanuscrito en que están ausentes la acrimo- nía maligna i la invectiva sangrienta; hai ménos volterianismo crudo i agresivo, que ahora reemplaza por agudezas mas chis-

peantes i traviesas. El epígrama aparece cubierto con formas

frescas i retozonas, i aunque va censurando el órden social, ad- viértese mesura en el lenguaje, malicia en la observacion i chis- te en las alusiones, por tal manera que no resulta sinapismo que “escuece, sino suave escozor que llama a la risa,

Sin duda que hai elemento estético incomparable en la gra- «cia i que las ideas mas estrañas tienen carta de pasaporte con ella: aun lo mas estéril, tórnase agradable por tal aditamento. Recientemente un escritor español (1) acaba de probar con ele-

«gante acopio de razones la importancia del chiste i de la ame-

nidad del estilo, dándole un valor de persistencia en alto grado, Este primor literario, cuando se refiere a asuntos de actualidad, -hácese sibilino con el tiempo, i al mas zahorí de los lectores no se le alcanza qué quiso decir el autor, o a quién alude, a ménos «de echarse a consultar los documentos i los hombres contem- poráneos. Por eso el humorismo de buena lei, ha de tener for- “zosamente un carácter permanente: lo transitorio de la actua- lidad, se borra, i andando el tiempo, frecuentemente se convierte “en una simpleza, que uno se admira que haya sido reida i cau- “sado delcite. eo

En la Carta sobre Lima hai pocas referencias que no puedan «comprenderse inmediatamente isin mayor esfuerzo, 1 aunque probablemente en los cuarenta años trascurridos haya cambia- do un poco el aspecto moral i social, las líneas jenerales del cuadro quedan exactas, porque fué exacta tambien la observa- «cion que las inspiró. |

La hermosa bahía del Callao í sus fortificaciones; el lujo mo- 'numental de Lima, “sus edificios en libertad para desmoron nar- “se como quieran.; sus airosas iglesias; los nichos del panteon histórico; los milagros de los santos; el servicio de hospitales; la loquería "buena para ciertos dementes chilenos que disfrazan su furia con el honroso nombre de enerjían; la inmoralidad de las loterías; los establecimientos literarios; el réjimen educacio- nal; los espectáculos teatrales; la prensa periódica, “palestra a

donde van a esgrimir sus armas literarias todos, desde el ME > nistro de Estado hasta el último mercachiflen; los salones de

(1) CASTRO 1 SERRANO. Discurso de incorporacion a la Real Academia Española.

VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 371

lecturas públicas; las academias artísticas; la plaza de la inqui- sicion con su sombría historia; las calles con sus vistosos edifi-- cios, sus surtidas pulperías, sus activas fábricas i talleres; la po- blacion con su lote de infelices esclavos; los negros con la. alegría en el rostro i el vigor de un atleta en sus movimientos grotescos; la aficion a los toros; la tapada con sus atrevidas vo- luptuosidades semi-escondidas en la lascivia misteriosa del manto í de la saya; la barahunda i el jalco de las zambras bu- lliciosas; el pueblo, indolente, callejero, sin felicidad material, alegre i charlador; todo esto, 1 mucho mas, pasa por la observa- cion picante del autor, que hace jirar en su calidoscopio este cuadro amplio i ameno de la capital peruana.

"El sistema democrático, escribe Lastarria, tiene aquí Obs-- táculos insuperables que vencer: la diferencia de castas, la indo- lencia e ignorancia de las masas, los hábitos i sentimientos: monárquicos que enjendró i radicó el sistema colonial, i la des- moralizacion producida por el gobierno altamente inmoral de los. virreyes i por la guerra civil, darán trabajo para un siglo mas a. los que deseen ver realizado el prospecto de la revolucion.

En suma, en la Cara sobre Lima derramó Lastarria el capri-- cho festivo a manos llenas. Aqui hai c/zc abundante; por eso su- pera a sus otras producciones satiricas, quedando mui por enci- ma de todas cllas.

CAPÍTULO XVI

SUMARIO. —Vuelta de Lastarria a Santiago.—La candidatura del jeneral Cruz.—- Renuncia del señor don Ramon Errázuriz. —El 20 de Abril de 1851.—Partici-- pacion que toma Lastarria en este movimiento.—Las exajeraciones de la fanta- sía.—Sumario criminal.—Su destitucion del puesto de profesor de Lejislacion i Derecho de Jentes del Instituto. —Verdaderas causas de su persecución. —¿Se: entibió su entusiasmo por las ideas?—Desvios del ajitador.—Motivos que justi- fican esta conducta egoista. —Su destierro al Perú.—Se establece en Copiapó.

—Negocios forenses i mineros.

Al volver de Lima encontró Lastarria descompajinadas las fuerzas de la oposicion. El viento de la proscripcion habia so- plado en el núcleo de las filas de libertad.

Al contemplar tal situacion juzgó prudente hacer un esfuer-

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zo para sacudir la apatía i reunir en un haz concéntrico las

aspiraciones anti- reaccionarias. Tal tambien habia sido el ob- jeto que persiguió con el Plan de reorganizacion de las fuerzas liberales, de que hemos dado ya cuenta, i en el cual se pre- sentaba, en el seno de los intimos, con visos de mui poca popula- ridad, la candidatura de don Ramon Errázuriz. —Los anteceden- tes de este hombre público no satisfacian a todos los opositores, quienes por otro lado no tenian entre un vínculo poderoso que les mantuviera unidos, compactos.

Habia, pues, motivos para que asomaran a la revuelta super- ficie política de la oposicion, escollos que debian prepararle un seguro 1 próximo naufrajio. Para aumentar la discordia en el campo de la oposicion, se levantaba en Concepcion la candida- tura del jeneral Cruz. ]

uEn el seno mismo de la Junta Directiva del partido progre- :sista, habia division de opiniones caracterizada—segun escribe el señor Vicuña Mackenna en su citada Historia del 20 de Abril —la una, mas sagaz, mas práctica i mas política, que empujaba Lastarria con su espíritu jeneralizador í vasto ¡que se pronuncia- ba por la inmediata fusion de todos los elementos de combate; 1 la otra, sostenida por Pedro Ugarte, oposicion esclusivamente santiaguina, altiva i biliosa, que estaba por el aplazamiento, a fin de que wel fuerte Pencon viniese a prosternarse, como de antaño, a los pies de su augusta señora, la capital togada i de! reino.. "La opinion del señor Lastarria era lo que debia preva- lecer—la de aceptar inmediatamente alianza con Cruz en agra- vio del candidato Errázuriz.

Esta situacion espinosa fué la que determinó la renuncia de este último (1).

Despues de la fusion de ámbas candidaturas, se ita el* 11 de Abril de 1851 la del jeneral de division don José María |

de la Cruz.

Lastarria no continuó mas en el CERES de la ajitacion elec= E

toral í se retiró a la vida privada.

(1) Fué redactada por el mismo Lastarria, quien la conservaba orijinal entre sus papeles, como un recuerdo, con su bien O a 1 tal como fué firmada por el renunciante. :

e DAA

VIDA 1 OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 39

Pero pronto debia ver turbada su tranquilidad por el estallido del 20 de Abril, en medio del cual se vió envuelto i comprome- tido, sin quererlo i sin saberlo siquiera.

Don Benjamin Vicuña Mackenna, historiador que se ha ocupado de este movimiento revolucionario, insinúa que Las- tarria, en el alba del 20, tuvo la idea de que se celebrase "ca- bildo abierto. para lejitimarlo desde su oríjen; pero no se hizo porque... “no se encontraron a esa hora las llaves de la muni- cipalidad»!—En los partes de policía, aparece que Lastarria “asaltó espada en mano la Artillería...

La verdad de las cosas es que se le confundió con don Joa- quin Lazo; i el mismo Lastarria protestó mas tarde ante la justicia contra semejante aserto,

Cuanto a la idea de lejitimar la revolucion, debemos descar- tarla: es una afirmacion enteramente infundada, como muchas de las que solian escaparse a nuestro fecundísimo historiador i que hai que aceptar con beneficio de inventario.

Lastarria, que fué despertado en la madrugada por jente de a caballo, salió de su casa despues de amanecer de aquel día, i tomó una actitud enteramente espectativa prescindente. A la hora en que las fuerzas del gobierno i las del pueblo se batian en la Alameda, el supuesto revolucionario conversaba con don Domingo Santa María en el hueco de una de las puertas situa- das frente al convento de San Francisco, i separado natural- mente del núcleo de los combatientes.

Era, pues, un simple curioso, que no podia quedarse en su lecho mientras tronaba el aire con los disparos del motin. De aquí a atribuírsele una participacion directa i principal, hasta el punto de habérsele visto "espada en mano asaltando el cuar- tel de Artillería, como un héroe de la edad media, segun la espresion del señor Vicuña Mackenna, hai una distancia in- mensa. ) |

Otra de las supuestas participaciones que tomó Lastarria, segun los visionarios, en el referido motín, fué la de haber sido sorprendido "en el momento en que asesinaba a un Pacon. ... version que se publicó en £/ Araucano. Hablando de esto Las- tarria decia una vez en la Cámara de Diputados:

“Reconocí la intencion; comprendí la buena intencion que

do MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

respecto de tenia el gobierno o sus ajentes oficiosos. Si me

hubiera confiado en mi inocencia, si me hubiera atenido a mi fuero, habria tenido una zonza confianza. Hasta ese momento estaba yo tranquilo, pero desde que el ilustre jeneral Lastra, que fué el que me mostró El Araucano, me preguntó a qué me atenia para no temer la persecucion, ya no me confié ni en mi inocencia, ni en mi fuero; fuí prudente, tuve miedo a la persecucion del despotismo triunfante i me puse en sal- vo, ántes de que se sometiera a consejo de guerra, por la de- claracion de un guidan:, no se si fué un boticario, o un campa- NCromn... | :

Cuando a raiz de los sucesos, los papeles oficiales narraban

tales cosas ¿qué estrañeza puede causar que despues de vein-.

- titantos años un historiador poco circunspecto adorne un libro con lejendarias hazañas, hijas esclusivas de la fantasía?

El sumario criminal levantado por los sucesos del 20 de Abril, acusaba de cómplices i de actores a los diputados i escri- tores que se habian hecho notar por sus ideas. en la ajitacion política.

La Comision Conservadora allanó el fuero del diputado Las- tarria, de don Rafael Vial, de don Federico Errázuriz i de don Justo Arteaga; ien oficio de 31 de Mayo comunicaba al go- bierno que "habiendo considerado atentamente el sumario de- claraba que habia lugar a formacion de causa. a dichos dipu- tados, como presuntos revolucionarios.

Sin embargo, a Lastarria no le quedó pesando responsabili-

dad alguna por estos sucesos porque despues de ser juzgado en

rebeldía, le vino la absolucion, que consta en los archivos Judi- |

- Cclales de la corte marcial.

A pesar de su ninguna culpabilidad en el UE militar, bibo . de emigrar i tornó de nuevo a Lima, con el alma desgarrada por los contratiempos, i con el presentimiento de próximos i negros

días para la patria. -

Como parte de esa misma venganza política, merece consig-. narse la destitucion que sufrió de su cátedra de profesor de De- recho constitucional, i que por su orijinalidad la exhumamos

íntegra del archivo del Instituto Nacional. Dice así:

VIDA 1 OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 41 A ARA A NA

"Santiago, Abril 24 de 1851

"El Presidente de la República, en acuerdo hoi, se ha servi: do espedir el decreto que sigue: Núm. 280. Teniendo el Go- bierno informes que le merecen plena confianza de que el pro- fescr don José Victorino Lastarria, se presentó en la plaza pública al amanecer del 20 del actual como uno de los instiga- dores del motin ocurrido en ese mismo dia;

“Que este hecho unido a su participacion en otros actos públicos de tendencias subversivas, haria punible la conducta del Gobierno si tolerase por mas tiempo que siguiera a cargo de la educacion de los jóvenes del Instituto;

"Que el Código fundamental del Estado encarga especial- mente al Presidente de la República velar por la educacion, i que no cumpliria con este deber si no destituyese a un profe- sor que, si está dispuesto a concurrir a actos tan escandalosos, da bastante fundamento para creer que tratará de inculcar ideas de igual jénero a los alumnos que están bajo su di- reccion;

"He acordado i decreto:

"Destitúyese al profesor de Lejislacion i Derecho de Jentes don José Victorino Lastarria. "Tómese razon i comuníquese.—M. MUJICA."

Iguales destituciones sufrieron don Manuel Recabárren, pro- fesor de Economía Política i don Juan Bello, fogoso i brillante orador parlamentario.

Pero ¿cuál era la verdadera causa determinativa del decreto que dejamos trascrito? Lastarria la aclara en sus Recuerdos Lt- terarios: “Se creyó que la enseñanza de la ciencia política, aun- que puramente especulátiva, era una escuela de revoluciona- rios.” "No creemos que por la supresion de esta enseñanza se tuviera desde aquel momento ménos revolucionarios; pero lo cierto es que los resultados vinieron a dar i dan todavía una espléndida confirmacion a nuestra creencia de aquel tiempo» porque desde que no se estudia la ciencia política, la falta de doctrina resalta en la política práctica, i es causa, no solo de

qe MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

desaciertos, sino de perniciosos errores i de grotescos absurdos en todos los debates políticos, escritos i hablados.

» La crueldad de estas medidas de represion queda tanto mas en descubierto, cuanto que la actitud pasiva de Lastarria en 1851, fué tachada aun por algunos de sus propios amigos de falta de enerjía i de coraje. Pero como quiera que su accion era mas eficaz en el terreno de la propaganda pacífica i doc-

trinal, él fué i quedó como el representante de las doctrinas 1

de las aspiraciones en el primero de los principales puestos, ocupados unos por hombres con mas fibra revolucionaria, otros con mas audacia en la accion; pero acaso ninguno con mas firmísima conviccion en el poder de las ideas que la que ali- mentaba el benemérito profesor de Lejislacion del Instituto. Su gran crímen, a los ojos del poder, estaba en la propagan-

da sistemática e inquebrantable contra el autoritarismo reaccio-.

nario que habia emprendido en: el libro,'en el diario, en la cáte- dra, en el Congreso. Para castigarlo, no importaba un ápice que jamas se hubiera alzado como demagogo en la plaza pú- blica.

Hai destituciones i hai castigos que son un timbre de olas i tales son los que sufrió Lastarria de parte de poderosos go-

bernantes que exajeraban un poco el valor de la enseñanza. El

pretesto para las medidas de represion habia sido un motin abortado, malamente concebido. Pero lo que habia en el fondo

i para los que estudiamos los sucesos de la historia a la luz de 4d

la filosofía, mo es otra cosa que una arma poderosa contra los

_ajitadores del intelecto nacional. 1 como ya queda insinuado con ocasion del primer destierro de Lastarria, el castigo no se

imponia al hombre de conspiracion sino al hombre ne doc- trina.

La implacable persecucion que se ensañaba contra l inerme

doctrinario i su familia era tanto mas censurable entónces 1 hoi mas merecedora de la improbacion de la historia, cuanto que no hai el menor vestijio que acuse siquiera la mas levísima

participacion de la víctima en los sucesos que espantaban a los -

victimarios. ' : Los proscriptores mentian, acaso a sabiendas, tanda a

por ostensible razon el hecho de que Lastarria fuera uno de los i

VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA : 43

“principales instigadores” del motin i copartícipe en "actos públicos subversivos.” Corolario de estos pretendidos hechos, era la pesquisa inquisitorial que el sagaz Ministro del Culto, Justicia e Ifistruccion Pública hacia en la conciencia del pro- fesor, al deducir que el que 'concurria a actos tan escanda- losos indudablemente "trataría de inculcar ideas de igual jénero a los alumnos que estaban bajo su direccion.n ¡Premisas de arena que servirian de base a una persecucion típica que pone de relieve la intencion i los propósitos de aquellos azaro- sos dias!

Los reformadores prudentes de aquel tiempo, en uso de lejÍ- timo derecho, venian abriendo cauce a un movimiento rejene- rador destinado a limpiar nuestro mecanismo político de las trabas vergonzosas que le habia puesto la Constitucion pelucona de 1833, 1 que embarazaban de modo lamentable el progreso social. No eran los caidos de 1829 los que pretendian susti- tuirse en el gobierno nacional, nia esos acaudillaba Lastarria, quien había espresamente declarado que no tenia vinculacion alguna con el viejo pipiolismo ni con sus envejecidos odios.

Esa línea de conducta fué por él seguida en prensa, parla- mento i cátedra. Aspiraba a la rejeneracion social, yendo tras la formacion de un partido progresista, liberalismo nuevo que no tuviera en su hoja de servicios las manchas de sangrientos errores í de culpables debilidades. El perseguido no era, pues, eco ni lejano siquiera de aquellos restos de un liberalismo que habia meditado en la revolucion en la hora melancólica que si- guió a su precipitacion del poder. Lastarria repudiaba esas at- mas, como habia repudiado a esos hombres, perfectamente des- truidos por la mano de hierro de Portales primero, por la presion eficaz de Búlnes despues, i por la inspiracion potente de Montt al último, que vigorizó su influencia, ántes de entrar a la Moneda como triunfador, por medio de leyes i de institu- ciones enderezadas cabalmente a fortificar la política reaccio- naria i a remachar el sistema basado en la autoridad i en la fuerza como lejítimas prendas de paz i de órden.

El crímen de lesa-autoridad que se imputaba a Lastarria, como a los demas propagadores de sanas doctrinas siempre dentro de la esfera legal e impesquisable, era sencillamente el

MEMORIAS CIENTÍFICAS I LITERARIAS

44 y

de preparar los elementos de civilizacion i de cultura política para hacerlos servir unidos i sistemados al progreso de nues- tras instituciones. 1 eso, como queda dicho, con la circunstan- cia atenuante, a los ojos del poder, i agravante a los ojos de sus partidarios ardorosos i convencidos, de flaquear un tanto al acercarse el momento de la conflagracion inevitable, incubada en los comicios i en el seno de sociedades igualitarias que aji- taba el alma ardiente de Bilbao.

La injusticia de los cargos formulados queda de sobra ma- nifestada en el hecho de que miéntras unos, los miedosos, le asignan rol principalísimo i le dan jefatura en aquel movimien- to de Abril de 1851, los otros, los exaltados, lo apellidan de pu- silánime í hasta le cuelgan el sambenito de desertor, cuando eliminaba su persona de aquellas asambleas populares, inusita- das en nuestra vida pública, i que eran el despertar victorioso 1 amenazante de nuestra cultura cívica.

En estos estremos, indudablemente la verdad no se encuen- tra. Lastarria ocupa el centro; i allí está la verdadera significa- cion histórica de su papel en los actos políticos cuya síntesis estamos juzgando, enteramente ajenos a las pasiones que enar- decian los espíritus i que perturbaban el criterio. No repetire- mos el juicio ya formulado de que Lastarria, si fué un audaz en la palabra, fué un tímido en la accion, sino para acentuar mas enérjicamente la conducta gubernativa que lo arrancaba sin razon de su cátedra i que lo separaba indignamente de su hogar i que lo proscribia sin objeto de la patria.

No es posible pedir a todos los hombres abnegacion sin lf- mites. l esos límites tienen en Lastarria el apoyo de un hogar que en aquellos dias clamaba en la horfandad. Lícita es, pues, su actitud retirada del foco que él habia encendido. i en el cual el noble caudillo igualitario, Bilbao, quemaba todo, conviccion i familia, porveniri fortuna.

Lastarria no separaba un momento los ojos de las conse--

cuencias pecuniarias que podrian sobrevenir a los suyos. Por eso, al ser a fines de 1850 atropellado por la autoridad, i veja- do como un 'facineroso, junto con la protesta cívica del ciu-

dadano, se alza la protesta lejítima del hombre al hablar de su |

“familia que subsiste del trabajo que él le procura,n i al invocar

VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 45 A A A A OA

que el destierro le causa un trastorno i una pérdida efectiva en sus negocios personales.

Esas mismas causales concurrian en el segundo destierro; 1 Lastarria no las separaba de su acongojada mente, al forros por no dar siquiera pretesto para medidas arbitrarias.

¡Inútil empeño! Los desvíos prudentes, si lograron empañar un tanto la pureza del desinteres absoluto, no llegaron a con- mover el corazon de piedra del despotismo.

Si dió pretestos para reproches de los que no quieren o no saben penetrar en los verdaderos móviles de la conducta hu- mana, no pudo evitar que por otro lado se agrupasen en torno suyo las puerilidades de una accion heróica, exajerada hasta lo verdaderamente estraordinario i maravilloso; i esto convenia perfectamente a los que querian i podian hostilizar a su antojo al adversario elocuente i fustigador.

I así el luchador de la pluma hubo de cargar con las penas del luchador de la espada.

Allá en el destierro volveria a esgrimir sus armas de conspi- rador: el fruto de esa conspiracion seria un nuevo libro contra el despotismo.

Su permanencia en Lima despues de los sucesos de 1851, si bien endulzada por el grato cultivo de las letras i de la amistad de hombres eminentes, se traducia para su familia en la agrava- cion de la miseria; i por un momento pasó por la mente de Las- tarria la idea de espatriar a los suyos i quedarse definitivamente en el Perú, cuyo gobierno, segun dice uno de sus biógrafos, es- taba dispuesto a encomendarle la creacion 1 direccion de un gran establecimiento de instruccion pública,

Pero tenia fijos los ojos en la patria, i como las pasiones polí- ticas se habian apaciguado poco a poco, no tardó en determinar su regreso al pais, en 1852, época en que un silencio de muerte parecia sellar el labio de todos los políticos que acababan de presenciar los tremendos sacudimientos de la guerra civil.

Al llegar a Copiapó lugar adonde se confinó, porque a San- tiago no se le permitió llegar, todavía encontraba ecos dolorosos, repercusiones de represion brutal e implacable: los últimos náu- fragos de esta oleada de sangre, siete infelices soldados de la -guarnicion del mineral de Tres Puntas, amotinados el 28 de

46- MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

Abril, caian fusilados el 22 de Mayo por órden del Presidente de la República, a pesar de tener indulto del Consejo de Estado.

En Copiapó estaba a la sazon de jefe de la tropa pacificadora don Victorino Garrido, español que fué, como se sabe, tan eficaz ausiliar del gobierno. Víctima habia sido de las cuchufletas que en prosa i en verso le dirijió Lastarria ántes de la revolucion, i que, a usanza de la época, no se recomendaban por la pulcritud. La Tribuna, el diario gobiernista que redactaba el arjentino Juan María Gutiérrez, por su parte habia hecho fuego grancado de invectivas procaces contra la oposicion i contra Lastarria; naturalmente era el insulto la única suprema razon.

Garrido, sin embargo, no guardó resentimientos contra el que lo habia ridiculizado de mil maneras. Hombre de mundo, ale-

gre, sociable 1 de buen corazon, en vez de ensañarse contra Las-

tarria, le brindó su amistad franca i decidida, empeñándose para que el gobierno dejara en las minas tranquilo al emigrado. Ac- tos de esta naturaleza, añadidos a otras caballerosidades por el estilo, hicieron de los dos adversarios, dos intimos amigos: el uno hacia amable su poder í su valimiento ante el Ejecutivo, i

el otro tornaba su pluma de revolucionario en barrcta de indus-

trial. | Tiempos de calma siguieron para Lastarria despues e las borrascas de 1851. | ] Establecido a firme en Copiapó, adquirió en barras de minas una fortuna regular, puso su bufete de abogado í se dedicó a los tranquilos nezocios de la industria minera, en este pueblo que no ha tenido otra fuente de entradas que la que han dado las piedras. ee En 1853 le tocó defender importantes litijios, pues se le bus- caba a él por el renombre que habia adquirido. Uno de estos litijios fué el que lo hizo ocupar la prensa, escribiendo algunos

artículos forenses i otros de polémica judicial. De esta clase fue-.

ron los que insertó en £/ Copzapino, uno de los diarios mas an-

tiguos de Chile, i que publicó en el mes de Marzo en un folleto

que lleva por título: UA -Voticia del pleito de internacion de la Descubridora de Chañar- cillo con el monte de Mandiola, i contestacion a los artículos pu-

blicados en “El Pueblow con el título de Código de Minería.

VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 47 A AA Copiapó no era campo suficientemente ancho para un espl- ritu como el suyo; así que a la vuelta de poco tiempo, en 1854, se estableció definitivamente en Valparaiso, puerto endonde continuó en el ejercicio de la profesion, interrumpido solo por sus viajes a Copiapó, cuyas minas le mantenian aun sujeto. Iguales lazos le habian hecho pasar en 1852 largos dias de tra- bajos , internado en Tres Puntas, Chañarcillo i otros minerales, que ya no vivian sino del recuerdo de la pasada grandeza, i de la cual brotaban, como hijos de una fantasía opulenta, derrote- ros, rodados i cateos, que formaban cruel contraste con la edad de oro de 1834. El novel minero quiso, i lo pretendió en vano, sorprender el

secreto de aquellas moles de piedra, tan volubles como deses- perantes, i que a veces prodigan con tan ciego capricho los ape- tecidos favores de su seno.

CAPÍTULO XVII

SUMARIO —Circunstancias en que Lastarria escribe la Historia constitucional del medio Síglo.—Opinion de don Diego Barros Arana sobre este libro. —Lastarria aplica nuevamente el sistema de filosofía histórica de las Zpvestigaciones sobre la influencia social de la conquista española. —Resabios del antiguo sistema de filosofía metafísica i de providencialismo. —Juicio crítico,

Lastarria, en medio de las ajitaciones de la vida pública, no olvidaba el cultivo de las letras, i especialmente, enderezaba sus investigaciones al aspecto histórico. Ántes de que ocurrie- ran los sucesos desgraciados de la guerra civil, nuestro distin- guido profesor leía con avidez las producciones europeas que de vez en cuando llegaban a Chile. |

Leer esa produccion .intelectual era una hazaña en aquel tiempo; estudiarla, un fenómeno; escribir libros, un milagro.

Lastarria era uno de esos pocos hombres que se dedicaban

“a estas ingratísimas e improductivas labores; i por eso, merece bien de la historia. Hoi se hace justicia a aquel luchador tan noble como esforzado; i se estima en sus verdaderos quilates la noble aficion al cultivo mental cuando donde quiera no habia

48 | MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

sino desden, frialdad, egoismo estrecho. Lastarria logró vencer a estos enemigos tan formidables. 1 miéntras inculcaba a sus discípulos las nociones de la ciencia política, no había descui- dado hacer afluir a la enseñanza otros conocimientos que con ella tenian estrecha trabazon. Por eso a sus /nvestigaciones, si- guió el Bosquejo histórico, i a estos pronto debia suceder la /72s- toria del medio Siglo. |

La idea de este libro vínole al saborear las acertadas pájinas escritas por un pensador distinguido (1) que se esforzó por re- ducir a breve compendio la amplia historia europeo-americana en el período dramático comprendido entre 1814 1 1830. De este vastísimo plan quiso Lastarria estraer lo que se refería al movimiento constitucional para de ahí deducir las enseñanzas que podrian aprovechar los gobiernos hispano-americanos,

Nuestro autor aprovechó sus horas. de destierro para dar la última mano a la Historia constitucional del medio Siglo. “Hé aquí, dice su autor (2) una obra que, debiendo ser el fruto del reposo i de un amor dulce i tranquilo por la humanidad, vino a ser un aborto de la afliccion, bautizado con mas de una lágrima vertida sobre las ruinas que el despotismo deja en su marcha.

“Meditada i preparada de largos años atras, esperaba yo ver- la aparecer con todos los atavíos lujosos que cuadran a su im- portancia; pero no lo quiso así su mala estrella, i ha tenido que ser un pobre libro, que se ve avergonzado en letras de molde, tan solamente por no perderse en manuscrito,

“La última revolucion de Chile me envolvió en sus redes, i proscrito, perseguido, sin un palmo de tierra seguro que ocu- par en mi patria, tomé como mi único consuelo la idea de esta obra: en el destierro, como en la soledad de la proscripcion, me entretuve en redactarla, pero sin tranquilidad, sin aquel con- tento del espíritu que necesitan las ideas grandes para fecun- darse, sin libros, sin apuntes i muchas veces aun sin los elemen- tos necesarios para escribir. Una vez terminada esta primera parte, sin mas guía, en el laberinto de la historia contemporá-

(1) Tableau de P' histoire genérale d 1 Europe depuis 1814 jusqu'en 1830 par EDOUARD ALLETZ. Bruxelles, 1835, 3 vol. (2) Prefacio, páj. VII.

VIDA 1 OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 49 E A AA AR AA nea que una obra de Alletz, i un artículo de Salvandi, que he copiado o estractado para ayudarme en el curso de mis reflexio- nes, no me he atrevido a retocarla, por temor de desbaratarla toda i de perder asi el único símbolo que conservo de una épo- ca desgraciada.

El señor Barros Arana (1) al aparecer este libro resumió su opinion en los conceptos siguientes:

"Obra vasta en su plan e interesante por su asunto, ha sido escrita con lucimiento i elegancia por su autor. Existian ya va- rias obras sobre el mismo tema, pero la del señor Lastarria po- see bastante orijinalidad. Es sensible que ella se resienta de poca investigacion i de superficialidad en sus vistas filosóficas.

La justificacion de este reparo se halla en la naturaleza mis- ma del plan ¡la falta de documentos, de libros etc., con que debia lójicamente tropezar un escritor que no estaba en el cen- tro mismo que servia de tópico a sus jeneralizaciones. Í estas fueron seguramente las causas de que abandonara el propósito de continuar el libro que, mal bautizado, (solo comprende 25 años), quedó inconcluso. La América puede considerarse como : el complemento de este estudio sobre el constitucionalismo en Europa i América. Eso sí, con un plan mas reducido, i por lo mismo, mas concreto, en el cual no se pierde en intensidad i profundidad lo que gana en estension. |

De ello proviene que en la /Zzstorza constitucional, haya mas entusiasmo que verdad al trazar disquisiciones rápidas i vagas sobre el desarrollo de la idea democrática.

Concentrar complejos pensamientos en una síntesis breve í sumaria; reunir en un haz reducido el vastísimo movimiento de la idea constitucional esparcida en Europa i en América; redu- cir a sistema los ramos variados i múltiples del jénesis demo- crático que no se manifiesta con iguales caractéres en la histo- ria de este siglo; no era tarea fácil, por cierto.

Es verdad que Lastarria aprovecha para ello sus maravillosas facultades sintéticas para reunir lo disperso, para sistematizar lo vario, para reunir lo bzterojéneo i llegar a producir la homo- jeneidad del cuadro, en que se revela la unidad de propósitos

(1) EL Musgo. 1853. TOMO LXXXII 4

50 [MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

en torno de la cual jiran las múltiples cuestiones que fluyen de la tésis. |

La política americana i europea con sus complicaciones; las ramificaciones del derecho contemporáneo aplicado a los hechos; los conflictos internacionales; las trasformaciones de la filcsofía; las inclinaciones de los gobernantes; en fin, los elementos todos que constituyen el progreso social junto con los que lo obstru- yen, como el militarismo i los golpes de autoridad; caen en los lindes del tema, que mas que historia de acontecimientos, tien- de a ser historia de ideas que evolucionan, i cuyo orijen es me- nester inquirir i cuyos resultados es menester contemplar, a fin de correjir aquél i de modificar éstos en el sentido de una pro- gresiva libertad. ]

En realidad, mas que historia es un bosquejo filosófico, prin- cipalmente en cuanto se refiere al rumbo de la política ia los sucesos inmediatamente anteriores que han provocado la trans- formacion de las doctrinas. |

Se detiene Lastarria a considerar, aunque muí someramente, los sucesos que han modificado las condiciones sociales, a in- tento de marcar sus derivaciones ante el derecho constitucional.

Con un fin práctico i utilísimo, aborda los problemas de go- bierno, buscando la solucion conveniente, con un criterio positivo basado en la idea de que el desarrollo político debe ser con- egruente con el desarrollo social.

"Al calor de las guerras que sucedieron a la independencia, comenzaron—dice el autor en el Prefacio—a vivificarse dos intereses que hoi entran en su completo desarrollo: el interes conservador i el interes del progreso. Durante los primeros veinticinco años de nuestra revolucion, estos dos intereses esta- ban como embotados en la multitud de ambiciones, de odios i de rencores que se disputaban el triunfo. Hoi aparecen ya mas en claro, mas pronunciados i sirven como de enseñas a los par- tidos que pretenden apoderarse de la direccion de los Estados americanos. Cualquiera de esos dos partidos que llegue al poder, necesita estudiar sus antecedentes históricos para no marchar a ciegas: los conservadores verán en ese estudio cuál ha sido la accion de su sistema, cuáles los efectos que ha produci- do: los progresistas podrán conocer la marcha que ha llevado el

VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA A EE A AO AN NN espíritu que los anima. Unos i otros estudiarán sus aciertos ¡sus errores, i al gloriarse o al avergonzarse de ellos, comprenderán lo que les conviene para lo futuro...

Por esto Lastarria dedica su libro a los Gobiernos hispano- americanos, ya que éstos podian hallar en su HZ¿storía la solucion de gravísimos problemas al par que la línea de conducta mas conforme a los principios de la democracia.

Lastarria sintetiza cl pensamiento que domina en el libro en el rubro de la portada: “La democracia tiende a destruir el principio de autoridad que se apoya en la fuerza i el privilejio, pero fortifica el principio de autoridad que reposa en la justicia ¡ el interes de la sociedad.

Para dar una idea mas exacta de la /Zistoria constitucional conviene analizar, aunque sea rápidamente, los diversos cuadros

de que consta. En el primero considera a la Europa ia la América a fines

del siglo XVIII, comenzando por anotar la reaccion fecunda que la filosofía de este siglo introdujo contra el principio de autoridad fundado en la fuerza i deteniéndose naturalmente un poco mas en el período de la revolucion francesa. Al referirse a la América española establece un paralelo entre el oríjen i la administracion de ésta i de las colonias británicas, inspirándose en el mismo espíritu de antipatía profunda contra el réjimen colonial que se advierte en sus /nvestigaciones sobre la influencia social de la conquista. “Dos principios opuestos habían, pues tomado un asiento en el vasto continente americano: el principio democrático, i con él el sistema liberal, formula la base de la sociabilidad anglo-americana: el principio monárquico 1 con él el sistema ruinoso de la fuerza, constituían la vida de las colo- nias españolas.

“En el norte, el pueblo era soberano de hecho i de derecho, i daba la lei ise administraba todos sus intereses por medio de sus representantes. En la América española no existia el pueblo, la sociedad estaba anulada ino vivia mas que para gloria i provecho de su soberano, de su señor absoluto i na- tural...

Lastarria, empapado en las nobles ideas de la democracia, rinde a los norte-americanos el mas profundo acatamiento, 1

Is q

MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

aunque la filosofía que inspira este libro, segun hemos dicho ántes al referirnos a los Recuerdos Literarios, debería ser ente- ramente racional i exenta de fatalismo i de vision subjetiva, no “vacila en esclamar:

“Los pueblos no conocían sus altos destinos, carecian de de- rechos i continuaban en silencio'su marcha, arreados por el látigo

«de sus dueños: uno solo erguia su cabeza en medio de esa pos-

tracion universal; uno solo glorificaba al Sér Supremo, mos- trándose digno de los dones que el sér intelijente recibió de su mano; uno solo habia comprendido sus elevados fines i queria realizarlos: ese pueblo glorioso, ese pueblo que resumía en los derechos i privilejios de la humanidad entera, estaba en la América del Norte!

1¡Su forma era la República Democrática! Su espíritu—;¡la libertad i la independencia!

En las pájinas que en el Cuadro segundo dedica a los Catorce

.años se nota la misma lucha contra el conjunto concreto i am- .plio de este primer período del siglo, i de ello resultan escla- :maciones en las que están ausentes la investigacion i la solidez. -Apremiado por la estension del tema, se limita a condenar el 'réjimen despótico implantado por el glorioso cuanto insaciable Napoleon Bonaparte, a ensalzar el triundo de la idea democrá- tica en Norte América, ia dar cuenta breve del movimiento revolucionario que en Sud América era precursor de las guerras «de la independencia.

En el cuadro tercero, contempla el estado de baña des- pues de la caida del gran Emperador, i los esfuerzos de las so- beranías por reorganizarse. "Entónces comienzan su reaccion aquellos intereses en cuya ruina habia fundado su imperio el soldado de la república: el interes del equilibrio político en Eu- ropa, i el del restablecimiento de la dominacion absoluta de los -monarcas hallan su representante en la coalicion que acaba de

dar cima a la guerra de la independencia: el interes popular,

esto es, el interes del principio democrático, no tiene un ajente

determinado que lo promueva i represente, pero existe en el

espíritu de los pueblos i halla de cuando en cuando sus apóstoles que lo defienden, que lo hacen triunfar o que con él se des- peñan.n |

VIDA 1 OBRAS DE DON J, V. LASTARRIA 53

Con bastante tino estracta Lastarria de la obra de Alletz el vasto estudio de las doctrinas mistas emanadas en las monar- quías constitucionales i anota cómo cunde la causa del abso- lutismo, tan poderosamente representada por la Santa Alianza 1 cómo luchan “los principios opuestos que se disputan la. reorganizacion de las nacionalidades europeas: el derecho divino: de los reyes i el derecho de la soberanía de los pueblos.

Esforzándose por poner en relieve las ventajas de los princi- pios liberales, de los que “sirven de fundamento a los derechos. del hombre, de la sociedad; que pertenecen al dominio de las ciencias í que solo están iniciados en ellos unos cuantos hom- bres de letras», no vacila en condenar enérjicamente la tenden- cia absolutista consagrada por la Santa Alianza, porque va a. sancionar "la tutela de los pueblos, “de manera que la socie- dad no puede obrar por ni con independencia de aquella tu- tela ni puede reclamar ningun derecho, puesto que cualquiera. reclamacion de este jénero es un ataque al oríjen divino de la. soberanía real, una contravencion a la sagrada relijion en que: ella descansa, i por consiguiente una herejía, una infame apos-- tasía..

El cuadro mas interesante de la Historia del medzo Siglo es el que se refiere a la independencia de los pueblos i los triunfos de la Santa Alianza. Efectivamente, ha sabido aquí armonizar la amplitud del tema con un conocimiento mas profundo de la. verdadera fisonomía moral de los fundadores de la independen- cia americana, i las tendencias definidas que guían la constitu- cion de los nuevos gobiernos.

El interes de la obra se despierta vivo i animado en este. cuadro cuarto, destinado a rememorar el advenimiento de las naciones sud-americanas al mundo de la libertad i a la vida or- ganizada del constitucionalismo.

Encuéntrase tambien: aquí una investigacion mas honda de las fuentes históricas del texto mismo de las constituciones, de los periódicos de la época etc.; i quizas por esta misma abun- dancia de documentos, de que carece al referirse a los sucesos europeos, resalta aquí mas la diferencia en el estilo, que se hace mas concreto i preciso, i el procedimiento, que tiende mas al análisis que a la síntesis. Esta circunstancia, si no perjudica a la

ATA

54 MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

unidad, introduce en el libro una marcada separacion entre lo referente a la Europa i lo referente a la América, en cuanto a la narracion ia la estension que da a sus observaciones. Litera- riamente considerado, esto hace desaparecer la necesaria pro- porcion que debe haber entre las diversas materias tratadas; pero juzgado con arreglo al interes histórico, es natural que haya mas ensanche en los asuntos en que hai mas fuentes de

- investigacion i de consulta.

Las instituciones políticas americanas, formadas con la inci- piente esperiencia de unos pocos años de anarquía, no es des- pues de las guerras de la independencia sino “una série de reac- ciones i una perpétua fluctuacion de intereses. en que tienen que vencer "los antecedentes, la educacion i las inclinaciones de la sociedad encarnados en el interes español, triunfante hasta 1820 en Méjico, en Venezuela, en el Nuevo Reino de Granada, en el vireinato de Buenos Aires í en Chile.

Lastarria estudia con exactitud aquella “diverjencia en la táctica i en los planes que se proponian o adoptaban para la realizacion del de la independencia. i que en punto a la orga- nizacion del estudio se traducian en la falta de sistema fijo, de tipo o forma gubernativa que reflejase el sentimiento jeneral.

Refiriéndose a este período de rejeneracion dice: "Diez años contaba ya la guerra de la independencia americana: multitud de hombres nuevos, una jeneracion puede decirse, habian apa- recido i tomado posesion de tan santa causa. Nuevas ideas se despertaban en todas las esferas del órden social.

La poderosa unidad del sistema colonial español se habia roto para siempre, una vez destruido el principio del derecho divino de los reyes, que le sirviera de base. Sobre sus ruinas se enseñoreaban la idea de la soberanía del pueblo i la esperanza de constituir gobiernos independientes que se apoyasen en aquella base lejítima de toda autoridad.

Los diversos i penosos ensayos políticos que tanto contribu- yeron a engrosar el caudal de esperiencia entre los americanos, habían producido, es verdad, algun desencanto por las formas re-

publicanas, pero aun entre los desengañados, que afortunada-

mente eran pocos, no se reconocia otra fuente de derechos polí- ticos que la soberanía del pueblo,

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VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA 55

“La reaccion era definitiva i completa: en política se susti- tuia la soberanía de todos al derecho divino de uno solo, se oponia la supremacía del derecho a la fuerza de la conquista; en moral i relijion se proclamaban el libre exámen, la sobera- nía de la razon contra los falsos deberes, contra las innobles preocupaciones, contra la rabiosa i fanática intolerancia que formaban el código moral i el evanjelio de la dominacion colo- nial; en comercio e industria, la libertad propendia a reempla- zar al sistema de prohibiciones i trabas. Un mundo entero abjuraba su pasado, despedazaba sus leyes, condenaba toda su sociabilidad: desde Méjico al Cabo de Hornos resonaba un eco solo, proclamando la soberanía de los gaeblos, la soberanía del derecho, la soberanía de la razon,

“En este movimiento que sacaba al Nuevo Mundo de su quicio de tres siglos, el combate social era mas portentoso, mas imponente que el de los campos de batalla. La sociedad mu- daba de vida, rejeneraba sus ideas, sus creencias, reformaba sus hábitos; pero el principio de autoridad desaparecia del estado, de la relijion, de la moralidad, i la individualidad recobraba sus fueros para convertirse inmediatamente en egoismo, en ambicion, para elevar el señorío de las pasiones: el fanatismo relijioso dejaba su imperio a la credulidad; las falsas costum- bres sociales i domésticas iban a convertirse en una escandalosa desmoralizacion..

No puede ser mas elegantemente espresado este despertar grandioso de los pueblos sud-americanos, despues de un letar- go soporífero de tantos lustros.

Con gran precision sigue estractando de Alletz los triunfos dela Santa Alianza ¡los “grados sucesivos por los cuales la po- lítica de los inonarcas del norte se ha elevado hasta esa nueva lei de las naciones, la intervencion armada en los negocios inte- riores.

“La revolucion del espíritu nuevo, dice Lastarria, no estaba aun iniciada. Sin un centro de unidad, sin uniformidad en su programa, en sus ideas, en sus intereses, inconsistentes todavía las nuevas verdades de su dogma, no podia ella sino combatir todo lo viejo para destruir sin reedificar de una mancra sólida, porque no le era dado organizarse bajo los fuegos de su tenaz

BO. 0 MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

enemigo. Fuerte todavía el réjimen absoluto en las preocupa- ciones i los hábitos que forman el corazon de la sociedad, fuerte en armas, en riquezas, en honores i gracias, en organizacion í en formas, podia resistir con superioridad al espíritu democrático en donde quiera que apareciese e impidiese su desarrollo i consolidacion.

"Por eso vemos a la Santa Alianza anatematizarlo con sus frases hipócritas e insolentes i atacarlo con sus bandas brutas de soldados armados. Ella contaba muchos elementos de apoyo. Ochenta millones de habitantes europeos vivian bajo el poder absoluto, i aunque las naciones en que despuntaban los prime- ros albores de la democracia eran superiores bajo muchos as- pectos en civilizacion, en comercio, en industria, en poder, no se habia consolidado en ellas la revolucion, ni las formas repre- sentativas tenian todavía un tipo jeneral. En unas partes apé- -nas se preludiaban, en otras estaban dominadas o equilibradas por las formas monárquicas, ofuscadas por el espíritu demo- crático.!

"La aristocracia que ha resistido en todo el indi i en todas las épocas cualquiera innovacion que pudiera desmedrar en algo su constitucion basada en el privilejio i en falsas i mentirosas superioridades; la aristocracia, a quien la historia presenta resis- tiendo en todos tiempos a la tolerancia relijiosa, a la libertad civil, a las exenciones del trabajo aplicado a la industria o la tierra, a la libertad del pensamiento, al cultivo de la intelijen- cia, a la enmienda en fin de cualquiera de los errores que for- man su alteza, de cualquiera de los abusos que constituyen su poder; hacia ahora causa comun con la monarquía i buscaba en ella su apoyo i su defensa contra el espíritu nuevo. Por eso es que las formas representativas estaban desfiguradas o bas- tardeadas en todas las naciones donde el imperio de la civili- zacion o un juego de circunstancias las habian introducido. La aristocracia ocupaba los ministerios, formaba esclusivamente

las cámaras altas e invadia los bancos de las cámaras popula-

res, corrompiendo el sistema electoral.

"Apoyada por un lado por esta alianza, i por otro en el clero, que convierte la relijion en instrumento político, la aristocracia disponia de sus poderosas influencias ide las riquezas para

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A E RIA + 0

VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA E

A aprovechar en su favor la revolucion, para despojar a la demo- cracia de todas las ventajas conquistadas, i pesar de esta ma- nera sobre el espíritu nuevo i sofocarlo.

Bien claro se ve en las espresiones trascritas, la tendencia liberal que inspira al libro. Sin embargo, esta tendencia nunca raya hasta el grado de filosofía esperimental i enteramente po- sitiva que le atribuye el autor en sus Recuerdos Literarios, cuan- do refiriéndose a un breve juicio crítico de la Historia Constitu- cional del medio Siglo hecho por don Andres Bello, dice:

“Sin duda su gran intelijencia, que hacia tiempo ya ensan- chaba los estrechos horizontes en que la habia encerrado el espíritu de una época que tocaba a su fin, aceptaba entónces nuevas vistas i preparaba la conversion que verificó en 1864, cuando admirado el viejo maestro de la analojía de nuestro sistema como el que acababa de emplear Buckle en su Historia de la civilizacion de Inglaterra que él nos dió a conocer, nos significaba con emocion i cariño su ámplia aprobacion de nues- tros trabajos históricos. ¡Ah! nos habia tocado figurar juntos en uno de aquellos tiempos de transicion, en que los altos repre- sentantes de la época que acaba, llenos todavia de vigor i de autoridad, tienen que chocarse con los precursores de la época que viene, los cuales solo cuentan con el reflejo de la luz del porvenir...

La verdad de las cosas es que igual evolucion progresiva de ideas, se verificaba tambien dentro de su sistema histórico en el mismo Lastarria, i que alcanzó conversion definitiva en 1868, cuando conoció la obra filosófica de Augusto Comte. Así en 1853 bregaba todavía su espíritu con los restos del antiguo subjetivismo que hemos ya observado en las /nvestigaciones de 1844. No de otra manera se esplican, entre otros, estos concep- tos, que estampa al fin del cuadro cuarto que analizamos:

| "Comparad estas persecuciones (las de la Santa Alianza a los liberales) con las sufridas por los hijos del Redentor del mundo, i hallarcis entre los defensores del sistema monárquico absoluto i el espíritu nuevo la misma diferencia que notais entre los jentiles i el cristianismo en los primeros siglos... "Empero la justicia de la Providencia nos ha deparado un punto de con- suelo en el fondo de ese cuadro sangriento de iniquidades:

MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

(los triunfos de la independencia de los pueblos). Hacemos estas citas para testimoniar el hecho de que su sistema históri- co no estaba exento del providencialismo, al reves de lo que asegura en los Recuerdos Literarios, historiando su doctrina de "concepcion idéntica a la «de Comten, exenta de teolojismo, enteramente sociolójica etc., etc.

Como la sucesiva transformacion de ideas operada en el es- píritu de Lastarria no es ningun crímen, queremos restablecer la verdad i seguir paso a paso los jalones que va recorriendo en su acercamiento a la verdadera nocion científica de la his- toria; adviértese en esta evolucion, pasion jenerosa por el estu- dio i adaptabilidad de espiritu para plegarse a la índole de sus nuevas lecturas.

Como hemos tenido ocasion de hacerlo presente en la Histo- ria Constitucional del medio Siglo, Lastarria ha recibido directa i casi esclusivamente la trama de los hechos del libro de Alletz antes citado. En el cuadro quinto el autor sigue sus propias personales inspiraciones, al referirse en la parte final de la obra a la "incorporacion de los nuevos estados en la gran sociedad de las naciones independientesn. Se detiene mas a referir los antecedentes históricos de nuestras primeras constituciones, i a verificar el comentario de ellas a la luz de la sana política.

En el vasto maremagnum de la historia contemporánea figu- ran con igual importancia el interes del equilibrio político i las tendencias absorbentes del absolutismo, contra el principio de- mocrático, pobre, oscurecido i contrariado, que nace i se desarro- lla lenta pero firmemente, siguiendo etapas penosas i durísimas; escalones ásperos i riscosos que se van llamando reyecías des- póticas, monarquías constitucionales, democracias comunistas, repúblicas unitarias, federacion, parlamentarismo, hasta llegar, despues de laboriosa jestacion, al desideratum del sistema representativo: la república democrática.

Para llegar a contemplar esta definitiva meta a que aspiran los pueblos, Lastarria se esfuerza por puntualizar los caractéres que cada constitucion lleva en sí; i alejándose de la concision, rayana en superficialidad, que ántes hemos notado, pasa al es- tremo opuesto: la amplificacion de los detalles i la minuciosi- dad de las observaciones, que en lo referente a América hemos

VIDA 1 OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA B9

visto tiene su causa en el arsenal nuevo de documentos que puede esplotar. Efectivamente, los tres años de 1823, 1824 i 1825 ocupan muchísima mas estension que los años anteriores, derivándose de aquí un contraste que pugna con las leyes esté- ticas que rijen la composicion literaria. Nadie ignora que choca Prima facte esta desproporcion al no haber solucion de conti- nuidad entre el procedimiento que inspira la concreta historia europea i la diluida historia americana, cuando acaso habia ra- zon para invertir los términos, ya que las enseñanzas constitu- cionales que del viejo mundo nos vienen, revestidas con el se- llo de la ciencia i fogueadas por la esperiencia, arrojan mui mas viva luz que las que se desprenden de los ensayos promisorios de Sud-América, frutos del entusiasmo jeneroso, cuando de la imitacion servil.

Pero como quiera que esta investigacion mas detenida en los asuntos constitucionales trae por resultado el conocimiento de instituciones que mas nos interesan, es de alabar que Lastarria les haya prestado preferente atencion. Así en lo relativo a Chi- le, el autor continúa el plan que se trazó en el Bosquejo histórico del Gobierno de Chile de 1811 a 1814: ahora nos presenta la historia política en aquellos dos períodos de 1822 i 1823 en que aparece en las dos constituciones dictadas "el empeño que los políticos de este pais tenian por buscar una orijinalidad inade- cuada a los intereses nacionales i por huir de toda imitacion en la organizacion de su república.. Analiza el espíritu 1 has- ta la letra de aquellos ensayos por constituir el estado 1 nos da a conocer los hombres i la fisonomía social i política de la época.

Mas que en el plan, hállase profunda analojía en la Historia del medio Siglo con las Investigaciones de 1844 i el Bosquejo hes- tórico de 1847 en el espíritu que la informa: socavamiento del réjimen del pasado español en beneficio ia espensas del réji- men nuevo democrático, que va contra los vicios que el siste- ma colonial i el gobierno absoluto habian desarrollado en la América española.

"Estos vicios predominaban de tal suerte que los hispano- americanos no podian libertarse de sus efectos, ni bajo el impe- rio de la monarquía constitucional, ni aun bajo el de la monar-

Hesits.

MM E

60 MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

quía absoluta: réjimen representativo, réjimen absoluto, formas democráticas, aristocráticas o monárquicas, todas debian ser impotentes en aquellos pueblos condenados por sus anteceden- tes a continuar su revolucion hasta estirpar los vicios de su so- -ciabilidad; i entre continuar esta revolucion bajo el réjimen de las formas decrépitas de la monarquía o de la aristocracia, o proseguirla bajo el amparo del sistema de la república demo- crática, hai la enorme diferencia de que con esta última se com- pletará mas en breve: aquellas formas, por la necesidad que tienen de gran parte de estos vicios para sostenerse, los habrian -halagado o tolerado, haciendo así mas larga i talvez imposible Ja tarea; miéntras que la última, desechándolos icondenándolos abiertamente, exije su destruccion, para fundar su imperio, 1 aquellas formas podrian llegar con el trascurso del tiempo a mejorar la sociedad ia regularizar el estado; pero una vez co- locada la nacion en ese punto, seria empujada por su propio desarrollo i por el progreso de las ideas a la república, esto es, al punto endonde desde luego se han colocado los hispano- americanos para marchar adelante.

“La revolucion de la independencia, guiada por la mano de Dios a ese punto, ha: colocado a la América española en la línea recta, salvándola de un camino tortuoso i erizado de obs- táculos: la república la llevará sin duda mas derecho i con mas prontitud a su rejeneracion; i aunque tengamos que verla atra- vesar manchada de sangre i de lágrimas la época de anarquía, que marcará su infancia política, es preciso reconocer que esa anarquía no es preparada ni producida por la república.

Tal es la fuerza de conviccion que en Lastarria estaba arrai- gada contra los infecundos jérmenes españoles, que concluye su libro con este inventario triste pero esacto en jeneral de lo que la república vino a encontrar en las sociedades sud-ameri- canas:

"Una lejislacion monstruosa por sus convicciones i sus for- mas, esto es, tiránica i absurda en la mayor parte de sus prin- cipios; múltiple, contradictoria, sin doctrina ni plan en sus dis- posiciones. |

"Una sociedad sin virtudes sociales en donde las costumbres i las relaciones habian sido precedidas e inspiradas por aquella

VIDA I OBRAS DE DON J. V. LASTARRIA ÓI EQ IA A

lejislacion, hija de los intereses i de las preocupaciones de los dominadores.

“Una sociedad que, por consiguiente, carecia de ideas esac- tas sobre sus relaciones relijiosas, morales ¡ políticas, i que es- tando dividida en clases superiores e inferiores, carecia de un espíritu que la uniese í uniformase en sus intereses l aspira- ciones...

A estos elementos disolventes agrega Lastarria la arbitrarie- dad, las ambiciones personales, la humillacion servil, "los fueros de nobleza, los privilejios, el espíritu de cuerpo de las corpora- ciones i clases protejidas por la lei con exenciones del fuero comun, i todos los demas constitutivos de una civilizacion atra- sada i absurda.

"Hé aquí, concluye, las causas que van a desarrollar i fomen- tar la anarquía en la época que sigue a la de la independencia: su accion corruptora debía ser mas o ménos igual bajo el siste- ma absoluto que en el réjimen representativo, porque en donde quiera que aparezcan esos elementos disolventes coronados por la arbitrariedad en el poder, allí hai desquiciamiento del órden social. |

“Con la revolucion de la independencia quiso el pueblo ame- ricano emanciparse de la esclavitud, pero sin renunciar a su espíritu social a sus costumbres: en aquel i en éstas lleva los jérmenes de una nueva revolucion contra otro jénero de despo- tismo, el despotismo del pasado.

Incompleta como quedó, es la obra que analizamos una de las muestras mas sutiles del talento jeneralizador de Lastarria. Escelente como plan, peca en la realizacion de él, en razon de haber diluido mui vastas i complejas cuestiones en marco de- masiado estrecho. Para salir airoso en la empresa, háse visto compelido, si a sacrificar la verdad, por lo ménos a arroparla con vestidura poco consistente, rellenando los huecos inevita- bles no pocas veces con una elegante pero fútil declamacion.

La verdadera hzstoría constitucional está por escribirse: en el libro de Lastarria hai escelentes materiales, los cuales necesi- tan acaso una investigacion mas honda i mas sostenida.

I si bien puede escribirse una historia sin mencionar un solo mombre propio ni una sola fecha, tambien lo es que para arri-

62 MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS AA

bar a esta sintesis suprema que penetra en el espíritu de las

instituciones, hai que tener un conocimiento profundo de los hechos, para de ellos derivar las necesarias relaciones de causa

a efecto que los ligan.

Lastarria, al reves de Alletz, solo trató los sucesos de mas

bulto, dejando perderse los numerosísimos detalles que el escri-

tor europeo había cojido en las fuentes mismas de una investi- gacion prolija de primera mano que se dirijió precisamente a lo que era eficaz a proporcionar un resúmen de los hechos no- torios i un análisis de los documentos públicos.»

Si Lastarria hubiera querido dar cima a su Historia Consti-

tucional del medio Siglo, tratando los 25 años que seguian a

otros tantos corridos desde 1801, indudablemente habria, si- guiendo la evolucion misma de su intelecto, modificado los li- neamientos jenerales de la concepcion, para enderezarlos a la historia precisa 1 concreta de las ideas constitucionales,

Ha sido verdaderamente sensible que no emprendiera esta obra que nos habria presentado la historia de las doctrinas po- líticas 1 constitucionales a la luz de un criterio enteramente po- sitivo. |

ALEJANDRO FUENZALIDA GRANDON

Jefe de la Seccion de Instruccion Pública del Ministerio de Justicia e Instruccion Pública

LA LEJISLACION DE CHILE

CON RELACION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

:*0H0..

(Continuacion)

Discurso dol plenipotenciario arjontino doctor don Manuel Quinta- na, miembro informante de la Comision de Derecho Civil Inter- nacional.

Señor Presidente:

La Comision de Derecho Civil ha sido la ménos feliz de las comisiones del Congreso.

El señor Plenipotenciario por el Brasil tenia un puesto reser- vado en ella, pero no ha tomado parte en sus trabajos a causa de la demora de su incorporacion. Felizmente, su presencia en estas sesiones le permitirá contribuir al exámen de los proyec- tos presentados.

Los miembros restantes de la Comision no hemos logrado uniformar nuestras ideas. Divididos en dos fracciones, la ma- yoría redactó su proyecto i la minoría formuló en seguida un contra-proyecto.

A la ilustracion del Congreso toca resolver la diverjencia surjida, i la mayoría de la Comision se inclinará respetuosa-

A

mente ante sus decisiones, persuadida, como lo está, de quese han de inspirar en los principios mas elevados de la ciencia,

consultando al mismo tiempo, las supremas necesidades de la América. | Ah

Hecha esta solemne declaracion, entro de lleno a fundar el proyecto de la mayoría de la Comisicn, en cuyo nombre tens el honor de hablar.

De las personas

Las personas constituyen el primero i mas importante de los

sujetos del Derecho Civil Internacional. Ademas de la capaci-

dad jeneral de las personas físicas i jurídicas, el título se ocupa del domicilio, ausencia, matrimonio, filiacion, patria potestad,

tutela i curatela. En el interes de la mayor claridad, será divi-.

dido en dos partes, una de las cuales se ocupará de la capaci- dad, domicilio i ausencia de las personas, i la otra versará sobre el matrimonio, filiacion i demas relaciones de familia.

PARTE PRIMERA

Las naciones están obligadas a protejer a todos: sus habitan- tes en el ejercicio de sus derechos civiles. Este deber interna- cional exije que el estado de las personas, sus relaciones de

familia, sus bienes, derechos 1 obligaciones, sean gobernados por

reglas conformes a su naturaleza i apropiadas a sus fines. El nacional como el estranjero deben tener en todo pais una con- dicion legal 1 un réjimen determinado; porque sus variadas e innumerables relaciones jurídicas no pueden quedar abandona- das al acaso nia la arbitrariedad, sin comprometer la seguridad.

.misma del Estado.

Tres sistemas igualmente absolutos i por tanto igualmente

esclusivos, se disputan en el terreno del Derecho Internacional Privado, el gobierno de la capacidad jeneral de contratar, que es el rasgo mas saltante de la personalidad humana en la vida

civil, a saber: el de la lei nacional de las partes contratantes, el de Ja lei del lugar de la celebracion del acto i el de la lei del domicilio de los contrayentes. a

64 MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS A ! ze ME

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LA LEJISLACION DE CHILE 65 E AAA A

El sistema de. la lei nacional, desconocido en la antigitedad 1 en la edad media, es sustentado por gran número de autores modernos, entre los cuales se encuentran Bluntschli, Weiss, Despagnet; Mancini, Fiore, Martens, Laurent, Rivier, Pacheco, Pérez Gomar i Calvo. La mayor parte de los Códigos europeos ¡ algunos americanos lo consignan, como sucede en Francia, Ita- lia, España, Béljica, Venezuela i Brasil. El Congreso de Lima lo insertó tambien entre las cláusulas de su proyecto de Trata- do Civil.

A pesar de tan imponente masa de autoridades, la mayoría de la Comision no ha vacilado un solo instante para repudiar de la manera mas absoluta el sistema de la nacionalidad, como que carece de tradicion histórica, no se apoya en principios je- nuinamente jurídicos, levanta un obstáculo para la homojenei- dad en el presente, i envuelve un peligro para la unidad en el futuro de todos los pueblos del continente americano.

¿Qué tiene de comun el bárbaro conquistador del imperio romano con el pacífico inmigrante de nuestra época? La anti- giúedad conocia las guerras de conquista que arrebataban la soberanía de los pueblos vencidos: data de ayer la inmigra- ción individual, que busca la hospitalidad sometiéndose sin re- servas a la lei del pais que fraternalmente la recibe en su seno. Factor nuevo, elemento tranquilo í laborioso, no pretende imponer con la persona, las leyes de la patria que fueron impo- tentes para sacarlo victorioso en la ruda batalla de la vida, 1 acata voluntariamente las leyes de la nacion a cuyo amparo se acoje en demanda de hogar i de trabajo, de familía i de feli- cidad. |

Jurídico en la superficie, político en el fondo, el sistema de la nacionalidad confunde a sabiendas dos órdenes de ideas i de relaciones tan distintos entre sí, que son, en realidad, diame- tralmente opuestos. El derecho político no es el civil, í el ejerci- cio de la ciudadanía es independiente de la capacidad de con- tratar. El primero solo afecta al nacional, miéntras que el segundo tiene por sujeto al hombre. La ciudadanía determina el goce de funciones públicas, miéntras que la capacidad jira en la esfera de los derechos privados.

Las naciones americanas, recibiendo continuamente millares

TOMO LXXX!I é ; 5

66 : MEMORIAS CIENTÍFICAS I.LITERARIAS

de inmigrantes de todas las nacionalidades existentes, perderian

rápidamente su propia cohesion, si la capacidad de los inmi- grantes, su estado i familia hubieran de continuar rejidos para siempre por las leyes de la patria abandonada. Su unidad polí- tica, espresion elevada de la soberanía, no tardaria tampoco en resentirse de su falta de unidad lejislativa, i el fraccionamiento seria con el tiempo, la amenaza constante de su integridad. Ahora bien, si los pueblos pueden jugar su independencia al azar de las batallas, jamas la abdican voluntariamente en aras de nada ni de nadie. :

Por lo demas, la nacionalidad, de difícil averiguacion, cam- biable a discrecion de los individuos, espuesta a duplicarse le- galmente i perdible aun contra la voluntad de los interesados en conservarla, no ofrece ciertamente base ámplia i segura para asentar sobre ella el principio regulador de la capacidad perso- nal, como enérjicamente lo demuestran Alcorta i Ramírez, como Asser lo reconoce evasivamente i como implicitamente lo de- clara Bar, atribuyéndole la ductilidad de la cera í la elasticidad de la goma.

El sistema de la lei del lugar de la celebracion del acto, que comprende entre sus combinaciones el de la residencia, por

efímera que sea, no ha logrado alcanzar los honores de la co-

dificacion í solo puede ostentar en su apoyo las opiniones, dis- cordantes en los detalles, de un escasísimo número de autores, de los cuales ninguno adhiere francamente al principio de la

residencia pura i simple, que aparece sustentado po la minoría |

de la Comision.

La primera, combinacion de Wasp fundada sobre una distincion injustificable entre la capacidad i sus defectos, ha sido majistralmente refutada por Savigny, como inconsecuente i arbitraria. La segunda, fusion incoherente de la. nacionalidad con el domicilio, aunque propuesta por el Instituto de Oxford, ha sido unánimemente rechazada sin discusion. La tercera, pro- ducto híbrido de la asociacion de la lei personal con la territo-

rial, se resume en una injustificada division de la capacidad en

capacidad de hecho i de derecho, cuya invencion pertenece a Bar, Breitas i Olivart. >

La mera residencia es circunstancia demasiado accidental,

LA LEJISLACION DE CHILE 67

secundaria i variable para confiarle el réjimen de la capacidad de las personas. Hoi aquí, mañana allá, la capacidad de con- tratar surjiria o desapareceria con la misma facilidad i rapidez con que el cambio de lugar acarrease un cambio de lejisla- cion. Miéntras tanto, si hai algo en realidad indiscutible, es que la capacidad de las personas, debiendo constituir una situacion normal para el ejercicio de la vida civil, que refluye decisi- vamente sobre la estabilidad de las transacciones i la seguri- dad de los terceros, no puede quedar a la merced de cambios mas o ménos bruscos i frecuentes del lugar de la simple resi- dencia,

Partidarios de la nacionalidad, como Bard i Fiore, sostene- dores del domicilio, como Savigny i Story, todos reconocen que la normalidad de la capacidad de las personas es un prin- cipio esencial de la materia, debiendo, en consecuencia, buscar- se una lei cualquiera, pero única i durable, a la que los elementos constitutivos de la personalidad hayan de quedar plenamente sometidos para la jeneralidad de las relaciones jurídicas, cual- quiera que sea el pais donde la persona resida.

Esa lei no puede ni debe ser la de la residencia, cuyo carác- ter precario la priva de toda fijeza i la imprime el sello de una variabilidad ilimitada. No es en el lugar de la residencia que se concentran los intereses jenerales de la persona. No es allí que ella obra i negocia de ordinario, ni allí donde se forman, se ligan i encadenan sus relaciones con los demas. Esencialmente accidental i transitoria, seria antijurídico que la capacidad de las personas le quedara sometida.

El sistema de la lei del domicilio es defendido entre los an- tiguos por D'Argentre, Voet, Rodemburgo, Froland, Hercio, Boullenoís i Pothier. Entre los modernos, lo siguen Merlin, - Demangeat, Borrillich, Savigny, Schaffner, Keller, Burge, Phil- limore, Dicey, Haus, Rocco, Story, Wheaton, Pinedo, Alcorta, Ramírez i otros. Está, ademas, consagrado por las lejislaciones de Alemania, Inglaterra, Austria, Estados Unidos, Paraguai 1 República Arjentina.

Cuando una persona reside en un pais con intencion de per- manecer en él habitualmente, cuando se incorpora a la sociedad, toma sus costumbres i habla su idioma, cuando talvez contrae-

68 -- MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

allí vínculos estrechos de parentesco i asienta el hogar de su

familia, cuando entra en relaciones de negocios, dedicándose

normalmente a la industria, al comercio o al trabajo i fundando

allí su principal establecimiento, es de interes jeneral que las leyes de ese pais rijan su estado i determinen su capacidad para todos los actos de la vida civil. La lei del domicilio, colocando a todos los habitantes bajo el imperio de una regla comun, robustece la cohesion de las agru- paciones sociales, facilita el desarrollo de los negocios al amparo de una lei igual para todos, no ofrece el peligro de hallarse sin lei o de tropezar con una doble lei aplicable a la capacidad in- dividual, ¡ respeta la autonomía de las personas de cuya voluntad depende la seleccion del domicilio adecuado pes el ejercicio ies -sus derechos civiles, a Mas jurídico que la nacionalidad i ménos vagals que la resi- dencia, el sistema del domicilio resiste con éxito a los embates de los partidarios de los otros sistemas. Su carácter eminentemen- te jurídico previene las objeciones sacadas de una supuesta con- fusion entre el or2go 1 el domicelzurm de los antiguos tratadistas,

al mismo tiempo que reviste las condiciones pertinentes de una «doctrina de Derecho Privado. Basado sobre la permanencia or- dinaria en un lugar preciso, ella le imprime un sello de fijeza relativa, que impide la frecuencia de los cambios i que subsana

todos sus inconvenientes, manteniendo la capacidad adquirida

en el domicilio anterior i designando la residencia como domi-

«cilio del que carezca de otro ménos instable. Ha sido en virtud de estas consideraciones jenerales que la

mayoría de la Comision somete la capacidad de toda clase de

personas a la lei de su domicilio, sin perjuicio de los requisitos

exijidos por las leyes del pais, a donde las personas jurídicas pretendan trasladarse, cuando quieran ejercer sus .operaciones fuera de los límites de aquel en que fueron creadas, porque,

“siendo de existencia puramente legal, no pueden nacer, conser-

“varse o negociar sino dentro del territorio a eye ob de-.

ben su existencia jurídica. | No obstante la influencia que el domicilio tiene sobre des di-

versas ramas del Derecho Internacional Privado, la mayoría de la Comision no ha creido del caso reglarlo en el Tratado de

ST

>

LA LEJISLACION DE CHILE 69 A LARA E Derecho Civil; ha preferido dejarlo bajo la lejislacion interna de cada pais a que en realidad corresponde i se ha limitado, por lo mismo, a prevenir todo conflicto posible entre las leyes de dos o mas Estados, declarando que en caso de contradiccion debe prevalecer la lei del lugar de la residencia para la deter- minacion de las condiciones constitutivas del domicilio jurídico.

Análoga actitud ha asumido con relacion a la ausencia. Mu- chos internacionalistas se ocupan de ella con detencion, pero la mayoría de la Comision ha pensado que esa materia es mas bien del dominio de la lejislacion interna de cada pais. Lo único indispensable era determinar la jurisdiccion competente para la declaracion de ausencia, 1 los efectos legales que la pronun- ciada en uno de los Estados debiera producir en el territorio de los demas. De lo primero se ocupará en el título correspondien- te a la jurisdiccion. Respecto de lo segundo, ha decidido que los efectos jurídicos de la ausencia sobre los bienes, se determi- nen por la lei de su situacion, 1 que las demas relaciones jurídi- cas del ausente sigan gobernándose por las mismas leyes que anteriormente las rejian.

Por su parte el artículo 4.2 del proyecto de la minoría de la Comision ha basado la capacidad de las personas en la lei del lugar de su residencia, lo que marca su primer disentimiento fundamental o que afecta al fondo del sistema a seguir en esta materia. Los tres primeros artículos corresponden propiamente a una lei de ciudadanía, i en todo caso no pertenecen al Trata- do Civil. El artículo 5.” está en contradiccion con el 4.%, porque somete los efectos jurídicos de la capacidad a la leí del lugar de la celebracion del acto. El 6.2 es una derogacion del princi- pio de la residencia o de la celebracion, en favor de las leyes nacionales.

Los artículos 7.” i 8. definen el domicilio a los efectos del Tratado i atribuyen a los incapacitados el domicilio de sus repre- sentantes legales. El 9.” sujeta todos los derechos i obligacio- nes del ausente a la lei de su último domicilio, lo que importa sustraerlos a las leyes que debieran rejirlos segun su propia na- turaleza, en virtud de un hecho que, como la ausencia, no puede surtir efectos retroactivos sobre relaciones jurídicas preexis- tentes.

70 MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS ; les , Finalmente, el proyecto de la minorla elimina el párrafo de las personas jurídicas, i la mayoría ignora las causas a que la supresion obedece. Si es voluntaria, no es justificada; puesto que la sociedad anónima, forma típica de la persona jurídica de ca- rácter privado, tiene en la actualidad una importancia estraor- dinaria i es el objetivo de muchos libros, leyes i tratados. Si es

involuntaria, importa un vacío que la prudencia aconseja llenar. PARTE SEGUNDA

Hasta fines del siglo pasado, las naciones cristianas 1 católi- cas habian reputado cl matrimonio como un verdadero. sacra- mento, esclusivamente rejido por las leyes canónicas, sometido a la jurisdiccion de la Iglesia e indisoluble, en consecuencia, cualquiera que fuese la causa alegada. Pe Pe

El espíritu de análisis que distingue a nuestro siglo, no ha tar- dado en separar el contrato civil de la institucion relijiosa para sujetarlo al imperio de la lei laica, entregarlo a los tribunales seglares 1 autorizar su disolucion, en determinados casos, aun contra la voluntad de uno u otro de los contrayentes,

Sin embargo, bajo cualquier aspecto que sea considerado, el matrimonio es siempre la única base digna de la familia, como

la familia es la única base sólida de la sociedad, lo que basta

para esplicar la atencion solícita que el lejislador le ha dispen- sado, las garantías especiales de que ha querido rodearlo, i la estabilidad, por lo ménos relativa, que nunca ha dejado de acordarle. O

La naturaleza íntima del matrimonio, las vinculaciones _per- sonales que establece i las consecuencias transcendentales que y produce, han impulsado, pues, al lejislador a colocarlo en una. categoría especial, facilitando su celebracion, aceptando el con- traido en pais estranjero, i haciendo de ese solemne contrato la. piedra angular de todas las relaciones de familia. |

Del punto de vista internacional, la primera dificultad que el matrimonio provoca, es averiguar si la capacidad de los con- trayentes ha de ser rejida por la lei que la gobierna en jeneral o: lo ha de ser por una lei especial en atencion a las especialísi- mas relaciones de derecho que él enjendra. |

LA LEJISLACION DE CHILE 71

Uno de los sistemas formulados hace rejir la capacidad para casarse, por la lei que rije la capacidad de contratar. Este sis- tema, sostenido por la mayoría de los escritores, entre ellos, Feelix, Demolombe, Bar, Zachariz, Phillimore, Wheaton, Fiore, Eperson, Brocher,+ Freitas i otros, ha sido tambien aceptado por los Códigos de Francia, Italia, Béljica, España, Venezuela, Méjico, Brasil i algunos otros.

Sus razones están léjos de ser convincentes. El matrimonio afecta, sin duda, la persona; pero la afecta de una manera mui diversa que la jeneralidad de los contratos, así por su natura- leza como por sus condiciones, efectos i duracion. Hai, ademas, un grande interes público en estimular i propagar la institucion matrimonial, i no es, por tanto, de estrañar que con ese objeto la capacidad de los contrayentes salga fuera de su lei jeneral.

Otro sistema ha sido formulado por Savigny en favor de la lei del domicilio del marido al tiempo de la celebracion del matrimonio; pero, aparte de que su doctrina no ha sido adopta- da por ningun otro jurisconsulto i no ha sido incorporada a un solo Código, adolece del mismo defecto que la anterior, de asi- milar el matrimonio a los contratos ordinarios de la. vida civil.

El último sistema es el que sujeta la capacidad de los con- trayentes a la leí del lugar de su celebracion. Esta solucion, apoyada por Meier, Kent, Burge, Story, Halleck, Lawrence, Dudley-Field, Bishop, Seymour, Santword, Parson, Shelford, Beauchet i Gallespie, ha sido adoptada por las lejislaciones de Inglaterra, Estados Unidos, Chile, Paraguai, República Arjen- tina 1 República Oriental del Uruguai.

Aboga en favor de su admision la conveniencia de facilitar la celebracion del matrimonio, sobre todo en pueblos escasos de poblacion i favorecidos por la inmigracion europea. Siendo siempre cierto el lugar de la celebracion i único para ámbos contrayentes, se llega a la uniformidad, que tanto allana las dificultades internacionales en materia de capacidad. Tratán- dose de un acto que requiere multitud de formalidades i con- diciones ien que la voluntad de las partes predomina tanto para su realizacion, es oportuno buscar el acuerdo de la lei de las voluntades que concurren en el lugar de la celebracion del matrimonio.

72 [MEMORIAS CIENTÍFICAS I LITERARIAS

Respecto a las formas mismas del matrimonio, no existe.

cuestion alguna fundamental; pues la doctrina í la lejislacion están de pleno acuerdo en admitir que ellas deben ajustarse a la lei del lugar donde el acto se celebra, de suerte que, por esa

misma lei, deben decirse a todas las contestaciones referentesa

la existencia i validez del matrimonio.

Solucion tan uniforme i tan autorizada no importa una des- viacion de los principios a que mas adelante se sujetan las cues- tiones relativas a la forma, existencia i validez de los actos jurídicos. El matrimonio se supone siempre consumado en el mismo lugar en que se celebró, i la solucion propuesta se con- vierte así en una confirmacion de la regla mencionada. Aun en caso contrario, la desviacion, si desviacion hubiese, podria ser fácilmente justificada por los mismos fundamentos aducidos res- pecto de la capacidad de los contrayentes.

Merced a esta solucion,:quedan virtualmente eliminadas todas las cuestiones que los autores promueven acerca de los matri-

monios autorizados por ajentes diplomáticos, los denominados 2n fraudem legzs, los celebrados sin la ceremonia relijiosa pres-

crita por la lei personal de los cónyujes, i los ajustados a las prescripciones de la lei personal en contravencion a la del lugar de la celebracion. Los primeros no serán válidos por falta de autorizacion, como lo demuestran Merlin, Laurent, Lawrence, Olivi, Brocher 1 Alcorta. Los segundos i terceros lo serán, por- que no hai fraude desde que se observa una forma legal, como lo enseñan Story, Kent, Schaffner, Walker, Ferguston, Westla-

ke, Bar, Field, Bishop, Olivi, Hallek, Despagneti Alcorta, invo-

cando, entre otros fundamentos, una decision de los Tribunales.

de Massachussets í las prescripciones de los Códigos del Para-

guai i República Arjentina. Los últimos serán nulos, puesto que la lei del matrimonio debe tener la unidad necesaria para evitar que su validez adolezca de intermitencias de lugar o de tiempo, como lo sostienen Merlin, Story, Duguid, Pic, Ver- ger, Despagnet i Alcorta, cuyas opiniones están de acuerdo

con lo resuelto en los Códigos del Paraguai i República Arjen- |

tina.

Por lo que hace a las relaciones personales de les casados, siendo las leyes que las establecen de verdadero órden público,

LA LEJISLACION DE CHILE j 73

en razon de los motivos de interes jeneral que las animan, no pueden ser rejidas por otra Jci que la del domicilio matrimonial, como lo serian tambien, aunque no se tratase de leyes de órden público, en virtud de las razones espuestas acerca de la capaci- dad de las personas en jeneral.

Finalmente, todo lo que atañe a la separacion temporal de los esposos, debe ser rejido por la lei del domicilio conyugal, a méri- to de las mismas razones; miéntras que la disolucion del vínculo matrimonial solo queda sujeta a la misma lei, bajo la esplícita condicion de que la causal alegada para la disolucion, sea tam- bien autorizada por la que gobierna la validez del matrimonio, es decir, la lei que presidió a su celebracion.

Definidas las leyes que rijen el matrimonio bajo todos sus aspectos, quedan implícitamente determinadas las que deben gobernar las relaciones de familia que nacen del matrimonio, como la filiacion lejítima, la lejitimacion por subsiguiente ma- trimonio i la patria potestad, así como la tutela i curatela des- tinadas a suplirla en los casos correspondientes. La filiacion i la lejitimacion se reglan por la misma lei del matrimonio: las relaciones personales entre padres e hijos, tutores e incapaces, como las de marido i mujer, por la lei del domicilio de la per- sona que ejercita el cargo: las que afecten los bienes, por las de su respectiva situacion, sin perjuicio de que la lei del lugar de la residencia determine las medidas urjentes indispensables para mantener la autoridad del marido sobre la mujer, de los padres sobre los hijos i de los guardadores sobre sus pupilos, medidas que son de carácter excepcional i a menudo puramen- tc preventivas o policiales.

Es mui satisfactorio para la mayoría de la Comision hacer constar que el proyecto de la minoría somete igualmente la va- lidez del matrimonio a la lei del lugar de su celebracion, lo que la induce a pensar que tambien le somete todo lo relativo a la capacidad de los contrayentesi a las formas del acto. Siente, sí, que la integridad del sistema haya sido mutilada por las excep- ciones introducidas en el inciso 2.” artículo 10 i en el artículo 11 en favor de la lei nacional de los contrayentes; porque, aunque tomadas del Código de Chile, las reputa infundadas por las ra- zones ya emitidas, |

“MA

74 | MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERAR:AS

Es del mismo modo penoso para la mayoría de la Comision observar, en' cumplimiento de sus deberes austeros, que el pro- yecto de la minoría no determina la lei aplicable a las relaciones personales de los esposos, i guarda profundo silencio acerca de la filiacion, la patria potestad, la tutela i curatela, materias que son incuestionablemente del resorte de un Tratado Civil Inter- nacional, i cuya eliminacion no puede, por lo mismo, esplicarse satisfactoriamente.

De los bienes

Los bienes, que constituyen otro de los sujetos del Derecho Civil, se dividen en corporales e a i los corporales se subdividen en raices i muebles. :

Acerca de los bienes raices, la doctrina i la lejislacion han estado siempre de acuerdo para someterlos al imperio de la lei del lugar de su situacion. Profesado este sistema por los autores de todos los tiempos, ha sido adoptado por los Códigos de todos los paises. La supremacía de la lei territorial en el réjimen de los inmuebles parecia así un axioma consagrado por la triple autoridad de la tradicion histórica, de la ciencia jurídica í del Derecho Positivo. |

Fiore 1 Laurent, adeptos fervientes de la escuela que preten- de personalizar toda lei, han llevado, sin embargo, su fanatismo doctrinario hasta sostener que los bienes raices deben subordi- narse a la lei nacional del propietario en todas aquellas relacio- nes de órden privado, que no rocen directamente los intereses políticos, económicos o sociales del pais donde se hallen ubi- cados. 0 ;

Hace cerca de un siglo que Portalis, invocando la soberanía del Estado, condensó en breves i elocuentes palabras el funda- mento capital de la preeminencia de la lei territorial sobre los inmuebles. A pesar de su indisputable talento, Fiore ha sido desautorizado por el Código Civil de Italia, que sanciona el principio universal. Laurent con toda su erudicion i toda su autoridad no ha logrado imponerse a la Comision Revisora del Código Civil Belga, que lo refuta victoriosamente.

Innovacion tan gratuita como aventurada, ha sucumbido, sin

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LA LEJISLACION DE CHILE 75 E 0500 A lucha i sin esfuerzo, bajo el peso de su propia enormidad i apé- nas se concibe que haya sido formulada por intelijencias tan distinguidas; puesto que ataca el predominio de la soberanía local, carece de toda precision científica i solo ofrece un sistemá incompleto de soluciones para las dificultades de que el réjimen de los inmuebles quedaria plagado si hubiera de prescindirse de su lei natural, que es la del lugar de su situacion.

Abarcando la soberanía del Estado todo el territorio some: tido a su imperio i jurisdiccion, su unidad, integridad e indivi- sibilidad exijen que ella retenga el réjimen universal de la pro- piedad; que fije la condicion jurídica de las cosas; que determine las que sean enajenables; que regle los derechos del propietario 1 del poseedor: en una palabra, que predomine, con esclusion de cualquiera otra, sobre todo cuanto se refiere a derechos reales de que los bienes son susceptibles.

Laurent, que es el que mas netamente ha formulado la nueva doctrina, reconoce que el réjimen de los inmuebles afecta en el. mas alto grado el interes de la nacion donde están ubicados. Ahora bien: siendo un principio incontestable que la lei perso- nal debe subordinarse a la territorial siempre que el interes social resulte comprometido, su doctrina conduce a los mismos resultados que el sistema tradicional que pretende reemplazar, ies la lei de la situacion de los inmuebles la que se aplica en definitiva, merced al elemento de interes social, cuyos límites no es dado fijar de antemano con toda precision i cuya inter- vencion no puede ménos de complicar gravemente las cuestio- nes, de suyo graves, que lleguen a suscitarse.

Aun dejando de lado las dificultades inherentes a la incerti- dumbre de la nacionalidad isu lucha tenaz con la teoría del domicilio, tambien personal, el nuevo sistema deja insolubles muchas otras que surjen a cada paso. ¿Qué lei se aplicará cuan- do la persona del propietario sea desconocida? ¿Qué lei debe primar siempre que se trate de una cuestion de dominio entre personas de distintas nacionalidades? Si la cosa perteneciese a varias personas nacionales de diversos paises, ¿la lei de cuál de ellos seria preferida?

Lo arbitrario del sistema de la personalidad de las leyes re- guladoras de los inmuebles, sus deficiencias e impracticabilidad

76 A MEMORIAS CIENTÍFICAS I LITERARIAS

surjen en el momento mismo en que se trata de su aplicacion, de suerte que no seria jurídico ni posible abandonar el tradi-

cional sistema de la lei territorial que, basado sobre el hecho visible de la situacion, resuelve segura i uniformemente todas

las dificultades que pueden presentarse en las relaciones de la vida diaria. |

Por lo que hace a los bienes muebles, la doctrina i la lejisla- cion no han sido unánimes ni consistentes. Los viejos estatu- tarios los hacian depender de la lei personal del propietario, 1 algunos tratadistas modernos repiten todavía su pintoresco adajio mobilia ossibus inherent. Los Códigos antiguos adop- taron el mismo sistema ¡los ménos recientes lo conservan aun.

Los jurisconsultos alemanes Waechter i Savigny han sido los primeros en repudiar la distincion entre muebles e inmue- bles, como incompatible con la verdadera naturaleza de las cosas e inconsecuente con el principio fundamental de la soberanía del Estado. La nueva doctrina de tan eminentes ju- risconsultos ha sido prohijada en Europa por Bar, Marcadé, Demolombe, Fiore, Lomonaco, Phillimore, Westlake, Asser, Rivier, Laurent, los revisadores del Código Belga otros mu- -chos, Wheaton, Bello, Sanojo, Chacon, Freitas, Alcortai Ramírez

la siguen en la América. El mismo Brad, acérrimo partidario *

de la doctrina opuesta, se ve forzado a declarar que si los mue- bles están, en teoría, sometidos a la lei de domicilio, el principio es rara vez aplicable, de hecho, por razones de órden público,

de modo que resulta prácticamente la excepcion i que los:

muebles son casi siempre rejidos por las Gb del pais donde están materialmente situados.

El considerable desenvolvimiento de la ¡opi de los

bienes muebles en nuestros dias ha llamado la atencion de los lejisladores acerca de su verdadera naturaleza, -de su situacion efectiva i de la lei que debe, en consecuencia, rejirlos. Recha- zando la tradicional distincion que los sometia a un réjimen

diferente del de los inmuebles, los Códigos de Baviera, Colom- bia, San Salvador, Chile, Paraguai i República Arjentina, su=

jetan los unos í los otros al imperio de la lei territorial. Aun el

Código de Italia, monumento lejislativo del predominio de la:

lei personal, despues de imponerles la lei nacional del propie-

LA LEJISLACION DE CHILE 77 A SA tario, no ha podido abstenerse de dejar a salvo las disposiciones de la lei del pais donde se encuentren, salvedad tachada por Asser con falta de rigor jurídico i que es mas bien un ho- menaje justamente rendido al predominio inevitable de la lei local.

La verdad, nada mas que la verdad se necesita para demos- trar la justicia de la asimilacion de muebles e inmuebles del punto de vista de la lei aplicable a los unos i los otros. Pre- tender que los muebles carecen de situacion, es sustituir la fic- cion a la realidad; porque, de hecho, los mucbles tienen una situacion efectiva en el lugar donde se encuentran. Que carez- can de situacion fija, en el sentido de que pueden ser fácilmente trasladados, prueba, por el contrario, que tienen una situacion real, sin la cual el cambio de lugar resultaria absolutamente inconcebible. Que no estén siempre adheridos al suelo nacional, no impide tampoco que estén dentro del territerio patrio i que deban, en consecuencia, rejirse por sus leyes al mismo título que los inmuebles.

La doctrina tradicional, tan opuesta en apariencia a la uni- dad de la lei reguladora de muebles e inmuebles, es, en el fon- do, el testimonio mas concluyente que pudiera aducirse contra la separacion establecida por ella misma. Para demostrar que los muebles debían rejirse por la lei personal de su propietario, les atribuía una situacion ficticia en el lugar donde él se halla- ba domiciliado. Esta ficcion, que ligaba los muebles al lugar de su supuesta situacion, tenia precisamente por objeto escapar al reproche de inconsecuencia en la determinacion de la lei apli- cable; i permite deducir con seguridad que, la lei del domi- cilio los rejia, no era en el carácter de lei personal del propie- tario, sino de lei rcal impuesta por la situacion de la cosa misma, e

Algunos de los autores i Códigos invocados en favor de la

asimilacion de los muebles a los raices, del punto de vista de la lei por la cual deben rejirse, exceptúan los muebles en trán- sito i los de uso personal del propietario para someterlos a la

lei de su domicilio; pero esta desviacion del principio jeneral de la situacion, envuelve una positiva inconsecuencia enérjica- .mente rechazada por Laurent i la Comision examinadora del

78 | MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS >

Código Civil Belga, así como por-los Códigos de Baviera i de Chile, que son completamente radicales sobre la materia. - De las circunstancias de que algunos bienes muebles estén

destinados a cambiar de situacion mas a menudo que otros,

como el equipaje de un viajero i las mercaderías en tránsito, no se sigue que sea lójico abandonar el principio que reposa sobre la situacion de hecho de los objetos de que se trata, La facilidad i frecuencia con que ellos mudan de lugar causará talvez una eran dificultad de hecho para la determinacion de la lei aplica- ble al caso especial que la motiva, mas no implica la necesidad, ni la conveniencia, ni la justicia de abandonar el principio ver- _dadero para sustituirlo por otro ficticio. Mas o ménos accidental ¡ pasajera, tales objetos tendrán siempre una situacion i ella es el antecedente de hecho que justifica la aplicacion del derecho territorial. e E Ed - En lo que concierne a los muebles especialmente destinados al servicio de la persona, seria poco jurídico i equitativo sus- traerlos a la lei del pais donde se encuentran, i despojar a los acreedores de las garantías que la lei territorial les acuerda. Si se trata de mercaderías en tránsito, rara vez serán materia de derechos reales, i difícilmente podrán ser tenidas por los acree- dores locales; pero no existe razon alguna jurídica para eximir- las de la leí del lugar por donde pasan, miéntras se encuentren en él. Por breve i precaria que se suponga su estadía en el te- rritorio, es la lei de ese territorio la que impera sobre ellos, siempre que se trate del ejercicio de cualquier derecho real. De acuerdo con las precedentes consideraciones, la mayoría _de la Comision ha redactado el título de los bienes, proscribien-

do toda distincion entre muebles e inmuebles; sujetándolos sin

excepcion a la lei del lugar donde existan, fijando la ubicacion de los buques í sus cargamentos en aguas no jurisdiccionales,

situando los derechos creditorios en el lugar en que la obliga-

cion debe ser cumplida, poniendo los derechos adquiridos sobre

muebles a cubierto de un cambio posterior de situacion, i pre=- viendo el caso en que la lei del nuevo lugar exija otras condi-

ciones de forma o de fondo para la adquisicion i conservacion de tales derechos. SE La mayoría ha observado con profunda satisfaccion que la

- LA LEJISLACION DE CHILE 79 E EEE

minoría asimila tambien los bienes muebles a los raices, los su- jeta sin excepcion al imperio de la lei territorial i asigna idéntica ubicacion a los buques, cargamentos i derechos creditorios, de suerte que, tanto por uno como por otro título, la calidad de las cosas, su enajenabilidad, la adquisicion, conservacion i estincion de todo derecho real, por su naturaleza, es gobernada por la lei local.

Toda su disidencia sobre esta importante materia, se reduce a introducir una salvedad en favor de la validez de los contra- tos celebrados en paises distintos del de la situacion de los bie- nes, i a suprimir las reglas propuestas para el caso de cambio en la situacion de los muebles. La salvedad, sacada del Código de Chile, es ajena a este título, que se concreta al réjimen de los bienes i propiamente corresponde al título de los actos jurl-- dicos. La supresion envuelve una omision tanto ménos justifi- cada cuanto que los artículos 19 i21 de su contraproyecto preven el caso respecto de la prescripcion. Pero, sea de esto lo - que fuere, la verdad es que la minoría ha reproducido la parte fundamental del título de la mayoría, 1 que las disidencias apuntadas salen de los límites de la discusiow jeneral.

De los actos jurídicos

Los actos jurídicos, considerados en mismos í con abs- traccion de las personas, constituyen el tercer sujeto del de- recho.

Siendo vasto el campo donde la vida civil se desarrolla acti-- vamente, era de esperar que la ciencia les hubiera trazado de tiempo atras reglas fijas, claras i precisas que, comunmente aceptadas, sirviesen de guía a los contrayentes, cerrasen la puer- ta a las asechanzas de la mala i evitasen las contestaciones judiciales, que tanto perjudican a la seguridad de las transac- ciones, que tan alarmantes proporciones han tomado en nues- tros dias.

Nada por desgracia, está mas distante de la realidad. La di- versidad de los sistemas i la disconformidad en las opiniones, ejerciendo su influencia deletérea sobre la doctrina i la lejisla- cion, han oscurecido la materia i plagádola de dificultades in-

290. la MEMORIAS CIENTÍFICAS I LITERARIAS

- superables, no para el comun de las jentes, sino aun para los hombres encanecidos en el estudio de la ciencia. Parecerá, pues, quimérico i hasta pretencioso buscar siquiera un rayo de luz para proyectarlo sobre este verdadero cáos; pero intentarlo es un deber, i los deberes no se discuten.

Desde los tiempos mas remotos, la libertad de las partes es el principio que domina soberanamente la materia de los actos jurídicos. La voluntad individual es la primera regla de las convenciones humanas i por eso se repite siempre que las con- venciones legalmente celebradas son la lei de los contrayentes.

No es necesario que ellos determinen las cláusulas todas de su contrato: les basta referirse a una lei cualquiera para que se la repute incorporada a la convencion. Tan ámplia autonomía no. reconoce otras limitaciones que las que derivan de la organiza- cion política, del órden público o de las buenas costumbres del pais cuyas leyes hayan de rejir la relacion jurídica que se pro- cure contraer. e o

Cuando las partes, renunciando a su libertad de accion, no hayan fijado espresa ni tácitamente la lei a que desean some- ter sus estipulaciones, entónces la autoridad debe intervenir, a título de soberana, para designar esa lei, i desde este momento aparecen la confusion de las ideas, la contradiccion de los sis- temas, la disconformidad de las doctrinas i la oposicion de las decisiones lejislativas o judiciales llamadas a resolver el conflicto. , |

Apreciando en conjunto los autores i los Códigos, puede afirmarse, sin temor de contradiccion, que ellos distinguen en las obligaciones convencionales las formas esternas, su sustan- cia intrínseca, sus efectos ordinarios, sus consecuencias acciden- tales, i, por fin,su correspondiente ejecucion, comprendiendo dentro de estas denominaciones relativamente jenerales todos los numerosos elementos que atañen a la celebracion, validez i icum- plimiento de dichas obligaciones. |

Por lo que hace a las formas esternas, la opinion corriente.

entre escritores i codificadores las hace depender de la lei de]

lugar donde el acto se celebró. Regla, al parecer tan sencilla i fan justa, no deja, sin embargo, de suscitar sérias dificultades en su aplicacion. ¿Dónde se entiende celebrado el contrato, sobre

EN

1

LA LEJISLACION DE CHILE 81

todo entre ausentes por medio de correspondencia o de manda- tarios? ¿Comprende los contratos sobre bienes situados en dis- tinto pais, sea que las leyes exijan o formas especiales para reconocerlo i respetarlo? Si la obligacion ha de ser ejecutada en otro lugar, ¿podrá ser rejida por distinta lei que la suya? Foelix, que ha sido el mas ardiente propagandista de la regla, que en su apoyo invoca cerca de cuarenta autores, se ve forzado a introducir distinciones 1 admitir excepciones que por lo ménos limitan en grande escala su aplicacion. |

Respecto a la sustancia intrínseca, Foelix i Fittman sostienen que la lei del lugar de la celebracion comprende tambien la perfeccion, naturaleza, validez e intelijencia de la convencion, así como las acciones rescisorias, resolutorias o revocatorias que procedan de ella misma. Laurent i Despagnet someten el ob- jeto del contrato al imperio de la lei del lugar de la celebracion 1 sus vicios sustanciales a la lei nacional de las partes. Freitas adhiere a la lei del lugar de la celebracion en cuanto al objeto del acto i reserva los servicios sustanciales a la lei del lugar del juicio. Merlin, Demangeat, Rocco, Fiore, Casanova, Olivart 1 Otros sujetan el objeto 1 todos los vicios de que la convencion pudiera adolecer a la lei del lugar de la celebracion. No obs- tante la profunda anarquía de sus opiniones, todos, o casi todos están de acuerdo en dejar fuera del dominio de la lei del lugar de la celebracion, varias excepciones, entre las cuales sobresalen en primer término todos los contratos a ejecutar en otro pais por la naturaleza de las cosas, la voluntad de las partes o la disposicion de las leyes.

En cuanto a los efectos ordinarios, Merlin, Foelix, Rocco, Weiss, Haus, Eperson, Lomonaco, Massé i otros los distinguen de las consecuencias accidentales para rejir los efectos por la lei del lugar de la celebracion, i las circunstancias por la del lugar de la ejecucion o de los hechos, segun los casos respecti- vos; miéntras que Bar, Fiore, Asser, Laurent i otros rechazan toda distincion entre efectos i consecuencias para someterlos a la lei del lugar del domicilio del deudor, a la del lugar de la ejecucion del contrato o la del lugar de su celebracion, de acuerdo con sus respectivos principios fundamentales en mate- ria de obligaciones,

TOMO LXXXII 6

82 MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

Finalmente, acerca del cumplimiento del contrato, todos es- tán de acuerdo en ajustarlo a la lei del lugar de antemano de- signado para su ejecucion, ya sea por la situacion de la cosa objeto de la obligacion, ya por mandato del lejislador, ya por eleccion de los contrayentes, con las restricciones de órden, aun cuando no lo estén precisamente acerca de lo que la ejecu- cion debe comprender, como resulta de la confrontacion de los autores mencionados i demas que se ocupan del punto en cuestion.

No obstante lo somero de la precedente esposicion, ella basta para poner de manifiesto que toda la ciencia de los tratadistas, sus libros i discusiones no han logrado arribar a conclusiones netas i precisas, que se impongan al comun consenso, para la resolucion de la innumerable diversidad de cuestiones que se ajitan con motivo de las obligaciones convencionales, tipo el mas frecuente i trascendental de los actos jurídicos, de manera que esta importantísima materia del Derecho constituye en la actualidad un laberinto, cuyas dificultades se agravan en razon directa de las nuevas disidencias que aparecen.

En presencia de semejante situacion, todo espíritu recto i lójico es insensiblemente conducido a preguntarse no será lícito prescindir de todos estos síntomas oscuros, hostiles 1 con- tradictorios para buscar la solucion del problema en la adopcion de otro sistema mas simple, mas racional i mas científico que, sometiendo las relaciones jurídicas a una sola lei, despeje la materia de todas las dificultades que la rodean, la oscurecen 1 la dominan. |

La afirmativa seria una temeridad imperdonable si clla no

pudiera apoyarse en la doctrina de eminentes jurisconsultos e

invocar la autoridad de Códigos respetables. El nudo gordíano se desata proscribiendo la funesta influencia de la lei del lugar de la celebracion, para sujetarse esclusivamente a la lei del lugar

de la ejecucion de las convenciones. Tal es, en esencia, el siste-.

ma bosquejado por Waechter, desarrollado por Savigny, apo-

yado por Phillimore, ampliado por Ramírez i que propiamente arranca del Derecho Romano, esa fuente inagotable de equidad, de justicia i de ciencia. Tal es, sobre todo, por aventurado que

parezca decirlo, el sistema que fatalmente fluye de las opiniones

» Ú RN ñ A AA . de AS Gi lt A, >

LA LEJISLACION DE CHILE 83 E ASES E i decisiones de los mismos autores i Códigos que mas ostensi- blemente lo contradicen.

Aun cuando la regla locus reg2t actu goce de incuestionable autoridad desde el tiempo de los grandes estatutarios, haya atravesado incólume las vicisitudes científicas de los últimos tiempos, i haya llegado hasta nosotros rodeada de una aureola que todavía deslumbra a espíritus selectos, la verdad es que nadie conoce con exactitud su verdadero oríjen, ni la época en que apareció, ni la órbita precisa de su accion.

Háse pretendido derivarla del Derecho Romano; pero esa pretension se estrella contra el texto espreso de la lei 21 del Di- jesto, título De ob/zgatzonibus et actionzbus. Bartolo ha sido indi- cado como su verdadero autor; pero, simple glosador de las leyes romanas, no podia rebelarse contra su autoridad para cambiar su letra o torcer su espiritu. Háse atribuido, por último, a los estatutarios; pero, si bien su notoriedad data de la edad media, ninguno de ellos se proclama su autor i muchos de los mas famosos desconocen su imperio.

Restrinjida por algunos autores modernos a la forma inicial de los contratos, estendida por otros a todo que se refiere a su naturaleza, validez o alcance, i ampliada por no pocos hasta entregarle los vicios sustanciales de que pudieran adolecer, nin- guno ha osado someterle nada de cuanto se refiere a su ejecu- cion, que es precisamente el objetivo final de todo contrato, como que comprende las prestaciones recíprocas de las partes acerca de la entrega i recepcion de la cosa, modo del pago 1 moneda en que debe verificarse, ofertas reales i consignacion del precio, obligacion de dar recibo i mora del deudor, intere- ses moratorios i daños i perjuicios de la inejecucion, así como todos los incidentes que pudieran suscitarse a su respecto,

Trátase de una regla tan incierta, tan vaga ¡ tan controverti- ble, que sus propios defensores no han logrado ponerse de acuerdo sobre su carácter para decidir si es facultativa u obli- gatoria. A la vez que Waechter, Savigny, Rocco, Foelix, Massé, Phillimore, Wheaton, Bard, Despagnet, Olivart i Pimenta Bue- no sostienen que es puramente facultativa, Merlin, Westlake, Story, Napolitany, Asser i Laurent la declaran rigurosamente obligatoria; i Massé, Vaquette, Mancini, Fiore i Lomonaco,

34 MEMORIAS CIENTÍFICAS I LITERARIAS

aceptando su carácter imperativo, hacen una excepcion en fa- vor de la lei nacional de los contrayentes. ¿Qué regla es ésta que tales cuestiones suscita, que a tan fundamentales disenti- mientos se presta i cuyo único resultado es colocar la ciencia en la pendiente fatal de la confusion, de la incertitumbre i de la anarquía? |

Por otra parte, las razones aducidas en defensa de la regla no resisten el mas lijero exámen; su completa insuficiencia para dirimir los conflictos de la materia es confesada por sus propios defensores, i su absoluto rechazo se impone como un deber ineludible de la ciencia, 'que no puede sacrificar la seve- ridad de sus principios, la exactitud de sus deducciones i la es- tabilidad de las convenciones humanas en aras de sentencias anónimas sin mas titulo que el tiempo, ni mas fundamento que la rutina.

Del mismo modo que las personas que tienen bienes situa- dos en distintas partes, están obligadas a conocer las leyes que las rijen en cada nacion, tambien lo están a conocer las leyes del pais donde han de ejercitar los derechos o cumplir las obli-

gaciones procedentes de sus contratos, cualquiera que sea el lugar de su celebracion. Esta obligacion no compromete la sub» sistencia de los actos celebrados de buena fe, siempre que scan ajustados a su lei, ya porque los actos jurídicos, ademas de sin- ceros, deben ser legales, ya porque no se trata de repudiar toda lei sino de determinar la que haya de: gobernar la relacion ju- _rídica del caso. La necesidad de conocer la lei del lugar de la ejecucion de los contratos es inevitable, aun cuando la forma i sustancia sean rejidas por la lei del lugar de su celebracion, de suerte que conservando, aunque no sean mas que las dos leyes de la celebracion i de la ejecucion, la dificultad, léjos de simplif- Carse, se agrava, porque se duplica. 0 :

Cuando dos personas contratan sobre cosas situadas en un lugar i se comprometen a llenar sus obligaciones en el mismo. lugar, el caso cae bajo el imperio de la lei interna del pais, sad: cualquier aspecto que se le encare, desde que ninguna otra lei puede disputarle el gobierno de la relacion jurídica así formada. Cuando el contrato versa sobre cosas situadas en otro lugar o debe cumplirse en distinto lugar de aquel en que fué: celebra-

LA LEJISLACION DE CHILE 85 PP AAA do, recien surje el caso de Derecho Internacional Privado; porque entónces dos o mas leyes pueden disputarse el pre- dominio de, la relacion. I bien, la insuficiencia de la regla analizada aparece simultáneamente con el caso; puesto que, así Foelix como Cocceji, Story, Burge, Haus, Weiss, Bard, Asser, Laurent i demas declaran que el caso se rije entónces por la lei del lugar de la ejecucion. Quiere decir que el lugar de la ejecu- cion es el que realmente predomina i el único, por tanto, en ap- titud de determinar la lei aplicable a la relacion jurídica de su referencia.

Tan grande es el imperio de la lójica, aun sobre los espíritus mas preocupados, que Brocher no ha podido ménos de decir ¡njénuamente que la regla locus regit actum suscita graves difi- cultades del doble punto de vista de la prueba i de la garantía de las obligaciones; que Savigny i Haus confiesan paladinamen- te que en ciertos casos importa una verdadera derogacion de las leyes destinadas a rejir los actos jurídicos; i que Foelix admite la posibilidad de que la opinion de Eichborn, en favor de la let del domicilio, sea mas conforme al Derecho estricto. La verdad de las cosas, la lójica de los principios i la seguridad de los ac- tos jurídicos exijen, de consiguiente, que la regla /ocus regzt ac- Zum sea proscripta, i proscripta para siempre, del Derecho In- ternacional Privado. Esta ciencia tiene tambien sus armas defensivas contra las nociones perturbadoras, i jamas las emplea- mas justa i ventajosamente que eliminando dicha regla como principio jeneral en materia de actos jurídicos.

Pero si es lícito repudiar un sistema, es indispensable reem- plazarlo con otro que responda mejor a todas las exijencias que está llamado a satisfacer. Este sistema no es necesario inventar- lo, porque ya existe claramente formulado 1 victoricsamente de- fendido. Es el nuevo sistema, hace un momento indicado, de la lei del lugar de la ejecucion de las convenciones para rejirlas, abrazando formas, sustancia, efectos, cumplimiento 1 demas que les concierne desde que nacen hasta que mueren. El sistema se completa con la designacion del lugar en que las convenciones deben cumplirse, siempre que las partes no la hagan dentro de los límites en que su arbitrio puede ejercitarse.

La lei del Dijesto ántes citada, establece que contraxzsse 210148

86 MEMORIAS CIENTÍFICAS I LITERARIAS

quisque in eo loco intelligitur, in quo ut solveret, se obligavit. La lei 3, título 5, libro 42 del Dijesto, dijo tambien que Contractum autem non utique eo loco intelligitur, quo negotium gestum sit; sed quo solvenda est pecunta. Era, pues, una máxima del Dere-

- cho Romano que el contrato se entiende celebrado en el lugar

de su ejecucion, i sobre esa base granítica pudo asentarse el sis- tema que le entrega el gobierno de la estipulacion bajo todos sus aspectos. |

Sin embargo, Savigny, a quien en justicia pertenece el altísi- mo honor de haber formulado el nuevo sistema, que tanta no- toriedad le ha dado en el mundo de la ciencia, desdeñó aquel fundamento, cediendo a las corrientes de una crítica poco justi- ficada i prefirió asentarlo sobre un estudio detenido de la esen- cia de la obligacion, que conduce a fijar su asiento jurídico en el lugar designado para su cumplimiento.

Como Savigny lo dice, toda obligacion resulta de hechos vi- sibles; toda obligacion se cumple por hechos visibles. Unos i otros pasan sucesivamente en algun lugar, i así, para determi- nar el asiento de la obligacion, es forzoso escojer entre el lu- gar en que ella nace i el lugar en que se cumple, entre su prin- cipio i su fin. Ahora bien, encarando la cuestion de un punto de vista jeneral, ¿cuál de los dos términos merecerá la prefe- rencia?

Ahora bien, si segun estas mismas opiniones i decisiones, la lei del lugar de la celebracion solo rije los actos jurídicos bajo condicion de que han de ser ejecutados en el mismo lugar i la del lugar de la ejecucion predomina, toda vez que ámbos lugares no coinciden, ¿no es evidente que la lei del pais en que la convencion debe ser cumplida es la verdadera lei del acto jurídico, a fin de que lo principal no quede subordinado a lo ac- cesorio, lo secundario a lo esencial, la verdad a.la ficcion?

Fijado el principio fundamental de la materia, toda la difi- cultad se reduciría a deslindar con acierto i claridad los lugares

donde los diversos contratos deben ser cumplidos, determinar.

igualmente el asiento jurídico de las obligaciones que nacen sin convencion, 1 establecer las formalidades que han de reves- tir los instrumentos públicos o privados, que no son, por cierto, los contratos mismos, sino los escritos que los consignan con el

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LA LEJISLACION DE CHILE

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objeto de preestablecer la prueba de su existencia, de los dere- chos que confieren i de las obligaciones que imponen, a fin de prevenir o decidir las diferencias que su cumplimiento pudiera suscitar. i

Esto es precisamente lo que la mayoría de la Comision ha hecho en el título analizado. El sistema adoptade por ella po- drá no conquistar las adhesiones de la opinion; mas, la eleccion no deberia ser dudosa, sobre todo del punto de vista práctico, que reviste una importancia capital en esta difícil materia. Crea- cion anónima, nocion ambigua, teoría falsa, sistema sin vida, la regla locus regit actum solo alcanza a reflejar sobre los actos jurídicos la confusion, la inseguridad, la complicacion i la anar- quía de sus propios defensores. De parte de la lei del lugar de la ejecucion está la autoridad de un jurisconsulto, cuyo nombre se pronuncia siempre con respeto, la claridad de la concepcion científica, la solidez de las razones en que se apoya i una sim- plicidad tan completa que descarta todo peligro de dificultades de interpretacion o de aplicacion a que jamas escaparia el sis- tema opuesto, cuajado de excepciones tan numerosas como contradictorias.

Por lo demas, aunque la máxima combatida hubiera de pre- valecer una vez mas, el título de la minoría tendria que ser de- purado de las repetidas incongruencias que lo privan de la unidad i de la lójica que deben caracterizar esta clase de tra- bajos. Aparentemente asentado sobre la regla locus regit actu, responde en su estructura jeneral a diversos principios de todo punto inconciliables. Los artículos 22 i 29 confirman la lei del i¡ugar de la celebracion; los artículos 23 i 26 optan por la lei del lugar de la ejecucion; los artículos 24 i 25 salvan la lei nacional de las partes; i el 27 erije su voluntad en regla suprema de la materia. ¿Merece esto el nombre de eclectismo? A juicio de la mayoría, es simplemente inconsecuencia i contradiccion.

De la sociedad conyugal

La intimidad de las relaciones matrimoniales no podia iden- tificar las personas de los esposos sin influir al mismo tiempo sobre sus intereses materiales, que tiende siempre a confundir,

38 MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

sujetándolos de ordinario a un destino comun. El matrimonio no se limita, pues, a actuar sobre los cónyujes, sino que obra tambien sobre sus bienes. De las relaciones personales se ocupó el título “Del matrimonio. El presente versa sobre las relaciones pecuniarias.

- Bajo las diversas denominaciones de réjimen matrimonial, contrato nupcial o sociedad conyugal, se designa o comprende el conjunto de reglas destinadas a gobernar los bienes presen- tes i futuros de marido í mujer del triple punto de vista de la propiedad, del goce i de la administracion, conjunto de reglas que puede dimanar de la voluntad de las partes o de las dispo- siciones de la lei,

La libertad, que es de la esencia de las convenciones huma- nas, no debia ser desconocida en matería de estipulaciones ma- trimoníiales. Principio universal en la doctrina, ha prevalecido asimismo en todas las lejislaciones antiguas i modernas, con excepciones tan escasas i desautorizadas, que no merecen la pe- na de ser tomadas en cuenta. En su virtud, los que se casan son dueños de adoptar el réjimen que prefieran, de determinar sus condiciones i aun de referirse a cualquiera lei propia o aje- na. Su autonomía no reconocerá mas límites que los que el De- recho impone a la voluntad de los contrayentes o a la aplicacion de las leyes estranjeras. |

Siempre que los esposos se abstienen de celebrar contrato alguno, o cuando el celebrado adolece de deficiencias que no se resuelven por su propio contenido, entónces el lejislador toma la palabra para suplir el silencio de las partes, sometiendo 2ps0 Jure sus bienes al réjimen que considera mas en armonía con los intereses jenerales, los fines del matrimonio i la seguridad

de todos. De ahí que la mayor parte de los escritores, aprecian-

do el silencio de los esposos como un asentimiento implícito a la lei del caso, sostengan que su aplicacion reposa sobre una convencion tácita, pero innegable. A Dumoulin pertenece el honor de haber formulado esta doctrina, a que se han plegado

Savigny, Bard, Demolombe, Arntz, Haus, a Durand, As-

ser, Laurent, Ramírez i muchos otros. Hasta aquí, las disidencias no son sensibles i E dlión se

mantiene, por lo mismo, dentro de estrechos límites. La discon-

A A A A iS E

LA LEJISLACION DE CHILE 89 E AAA AAA AA formidad i la controversia recien se agravan cuando se trata de escojer la lei a cuyas disposiciones han de quedar los esposos sometidos, sea por efectos de una convencion tácita, sea por la voluntad soberana del Lejislador. Unos, como Fiore i Weises, se pronuncian por la lei nacional del marido en su carácter de jefe de la comunidad. Otros, como Troplong i Fittman, optan por la lei del lugar de la celebracion del matrimonio. Algunos, como Foelix i el Congreso de Jurisconsultos de Lima, distin- guen entre muebles i raices, adhiriéndose a la lei de la situa- cion para los segundos.

Respecto de los primeros, bastará repetir que la nacionalidad carcce de todas las condiciones indispensables para servir de fundamento a un principio de Derecho Civil Internacional. La opinion de los segundos supone una analojía que no existe en- tre el contrato matrimonial i todos los demas, basa una situa- cion permanente sobre una circunstancia accidental ¡ estiende el alcance de la regla locus reg2t actum a relaciones que no tie- nen la menor atinjencia con ella. Los últimos olvidan que'to- das las partes del réjimen matrimonial acerca de los bienes se ligan estrechamente; que la distincion entre muebles e inmue- bles es completamente arbitraria; que la situacion respectiva de los esposos, en cuanto a los bienes, no sabría fraccionarse para obedecer a las leyes diferentes; i que la aplicacion simultánea de principios opuestos a idénticos elementos patrimoniales pro- duciría inevitablemente resultados anormales e injustos.

Desechadas estas diversas soluciones, solo queda en pie la que ofrece la lei del domicilio conyugal escojido de comun acuerdo entre ámbos esposos o determinado, en defecto de acuerdo, por el domicilio del marido al tiempo de la celebra- cion del matrimonio, cuya solucion cuenta en su apoyo con la imponente autoridad de la tradicion jurídica, de la doctrina co- rriente, de la lejislacion jeneral i de la jurisprudencia de los tri- bunales de Europa i América.

La iniciativa de la solucion propuesta se remonta, en efecto, a Dumoulin, con motivo de una consulta que le fué dirijida sobre la naturaleza i efecto de las convenciones matrimoniales referentes a los bienes, i, aunque disintiendo en cuanto a los fundamentos, su opinion ha sido adoptada por casi todos los

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erandes estatutarios, entre los cuales figuran J. Voet, Froland, Boullenois i Bouhier. Entre los autores modernos, la lei del dornicilio es defendida por Merlin, Rocco, Waechter, Savigny, Bar, Demangeat, Rivier, Haus, Arntz, Bard, Phillimore, Wes- tlake, Laurent, Ramírez i muchos mas. Los códigos i las de- cisiones en Alemania, Francia, Inglaterra, Béljica, Estados Unidos de Norte-América i varias naciones de la América del Sur, responden al mismo principio.

La lei del domicilio matrimonial, asiento de la sociedad con- yugal, se impone, pues, como la única apta para gobernar las relaciones pecuniarias de marido i mujer, en defecto de estipu- laciones especiales, ya se tome por punto de partida la idea de la convencion tácita de Dumoulin, el sometimiento voluntario a sus disposiciones de Savigny o el imperio directo de la misma

lei de Bar.

Todas estas divisiones carecen de sentido práctico i conver- jen hácia el sistema de la lei del domicilio; porque no seria lójico negar a la convencion tácita el mismo alcance que a la espresa, ni impedir que la sumision voluntaria de las partes produzca sus efectos naturales, ni mucho ménos sustraerse a la autoridad de la lei, que es obligatoria por naturaleza. |

Siendo el domicilio matrimonial cl lugar de la residencia personal de los casados, por tiempo indefinido, i el foco de su actividad industrial, mercantil o profesional, tiene que ser for- zosamente reputado, en el silencio de las partes, como el único elejido para determinar la existencia, composicion i desenvol- vimiento de la asociacion conyugal i el único, por consiguiente, cuya lei debe rejir todas las relaciones pecuniarias desde el instante mismo del matrimonio.

Puede, sin duda, cambiar cuando ménos se piense; pero ese cambio no afectará en lo mas mínimo las condiciones recípro-' cas de los esposos en relacion a sus bienes, las que, libres de toda influencia procedente de hechos posteriores al casamien- to, deben continuar en el futuro, tales cuales ellas nacieron bajo el amparo de la lei vijente en el primer domicilio con- yugal. j 0d, | Hace mas de seiscientos años que la lei 23, título 11, Parti- da 4.2, que ha sido hasta ahora poco el Derecho comun de

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todos los pueblos de la América Española, declaró que las dis-

posicienes de las leyes concernientes a los bienes de los esposos

en la época de su casamiento, no serian obstruidas ni modifica- das por las de la leio costumbre del lugar a donde fuesen despues a morar, i esa declaracion ha sido recojida como la espresion concreta de la justicia por autores de tanta nota como Savigny, Bar, Haus, Weiss, Bard, Martens, Asser, Rivier, Oli- vart, Rougelot, Teichman, Laurent, Ramírez, Westlake ¡ otros,

La lei que empezó a gobernar las relaciones de los esposos. en lo concerniente a los bienes, no puede quedar a la merced de un cambio de domicilio: cualquiera que sca el réjimen adop- tado o el sistema a que se obedezca, debe ser, por el contrario, inmutable. Está en la naturaleza de estas relaciones que, en defecto de estipulacion prévia, sigan al matrimonio a todas partes i duren tanto comoél mismo. Las leyes del nuevo lugar, al reglar el matrimonio del punto de vista de sus consecuencias pccuniarias, no se preocupan tampoco de las personas que se han casado en otro lugar, ni de los bienes que puedan adquirir en él, sino de aquéllos que se casan bajo su imperio i que invo- can su proteccion.

Asociar, por otra parte, el réjimen matrimonial a las fluctua- ciones mas o ménos frecuentes del domicilio conyugal librado esclusivamente a la decision del marido, seria entregarle sin defensa los intereses de la mujer, dejando a su arbitrio la crea- cion o cesacion de la sociedad conyugal, mediante un simple cambio de domicilio, situacion desigual, injusta, inícua, que solo puede evitarse proclamando la inmutabilidad de las con- venciones matrimoniales consagrada por la voluntad de las partes o el mandato del lejislador.

Esta solucion no se contradice directa ni indirectamente con el principio sobre que reposa el réjimen de los bienes, como parece que algunos Códigos i autores lo hubiesen supuesto. El domicilio puede gobernar las relaciones de los esposos donde quiera que los bienes se encuentren, porque son relaciones de carácter personal. La situacion debe rejir los bienes muebles o inmuebles, porque ese réjimen versa sobre los derechos reales sujetos siempre a la lei local. Así, pues, la suposicion nace de una confusion inadmisible entre dos órdenes distintos de rela-

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ciones jurídicas, i ámbos principios jiran armónicamente dentro de sus propias esferas.

Confrontando ahora el título de la mayoría con el de la mi- noría, se advierte sin dificultad que ésta acepta las ideas de la mayoría i que se ha reducido a englobarlas en un solo artículo. La concision es mui recumendable, siempre que no perjudique a la claridad del concepto o a la integridad del sistema, i de ambos inconvenientes adolece la refundicion aludida.

Aunque fundamentalmente de acuerdo respecto a la teoría del domicilio, el único artículo de la minoría no provee, por lo ménos esplícitamente, a la suerte de las relaciones pecuniarias de los esposos, en el caso de un cambio posterior de domicilio. - ¿Se trata de una omision involuntaria? Conviene salvarla. ¿Se rejirán por las leyes del domicilio superviniente? ¿Lo rechazan las razones ántes espuestas? ¿Seguirán rijiéndose por las leyes del primer domicilio? Debe decirse positivamente, a fin de que los esposos i sus intereses cuenten con la seguridad a que tienen -_Indisputable derecho.

De las sucesiones

La materia de las sucesiones es una de las mas vastas i com- plejas del Derecho Civil Interno de cada pueblo. Derivado del principio fundamental de la propiedad i abrazando tanto la

herencia lejítima como la testamentaria, ella compromete todo

cuanto se relaciona con las disposiciones de última voluntad, los títulos i derechos de los herederos forzosos o voluntarios, la parte correspondiente a cada uno de ellos, la mayor o menor

estension del derecho de representacion, la manera de repartir.

los créditos i las deudas; en una palabra, todo lo que se refiere

a la adquisicion i posesion de los bienes fincados. Aunque

estas cuestiones deben ser estudiadas bajo diversos aspectos que interesan al réjimen social, económico i político de las na- ciones, las dificultades son relativamente sencillas, porque solo se trata de una trasmision de bienes soberanamente rejida por la propia lei.

El asunto cambia de faz, se agranda i hasta se eleva cuando.

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las sucesiones tienen que ser estudiadas en sus relaciones con el Derecho Civil Internacional; porque, saliendo entónces del dominio del derecho esencialmente privado, se encuentra en presencia “de soberanías rivales que se disputan el dominio de la materia i de las leyes tan distintas, como distintas son las condiciones, necesidades, instituciones i tendencias de pueblos que obedecen a diversos elementos jeográficos, históricos, polí- ticos i morales,

De este alto punto de vista, los que se obstinan en no ver en la herencia mas que un simple cambio de propietario, no solo empequeñecen sino que desnaturalizan la cuestion. La eleccion de lei destinada a rejir las sucesiones bajo su faz internacional, no depende tanto de las relaciones de heredero con su causan- te, como de la organizacion de los pueblos a los cuales su apli- cacion debe afectar en los principios constitutivos del gobierno de la sociedad, de la familia i de los bienes. La mayoría de la Comision, lójica con los principios desenvueltos en los títulos anteriores, prefiere, en consecuencia, la lei del lugar de la si- tuacion de los bienes para que rija las sucesiones bajo todos sus aspectos.

La territorialidad de las leyes sucesorias arranca del Dere- cho Romano, cuya grande autoridad se mantiene casi intacta al traves de los siglos. Las negativas apasionadas de sus adversa- rios son impotentes para terjiversar el texto elocuente de las leyes 19, $ final. D. D., De judicizs; 84, $ 10, D. D., De legatis; 242, $ último, D. D., De verborum signaficatione; 1, 2 1 3, Codt- cis ubi in rem actio i única Cod:icis ubz de hereditate. Ninguna de ellas lo consagra espresamente; mas el principio de la terri- torialidad surje como consecuencia obligada del conjunto de sus disposiciones.

El mismo [sistema ha sido enseñado en la Edad Media por casi todos los estatutarios [de mas nota, como Bartolo, Voct, Boullenois i Bourgoigne.

Segun Burgundio: "Siquidem solemnitantes testamenti ad jura personalia non

pertinenti; quia sunt quoedam qualitas bonis ipsis impresa, ad quam tenetur respicere quisquis in bonis aliquid alterat. Nam ut jura realia non porrigunt affectum extra territorium; ita et

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hanc pree se virtutem ferunt quod nec alieni territorii leges in se recipiantu.

- Segun Froland:

“La primera regla es que el estatuto real no sale de su terri-

torio. De aquí se sigue que en el caso en que se trate de suce- sion, de la manera de dividirla, de la parte de los bienes de que

se puede disponer entre vivos o por testamento, del haber de

la viuda o hijos, de lejítima, retracto, etc., es necesario someter-

se a las costumbres de los lugares en que los fundos estén si-

tuadosn. D'Argentré llega hasta afirmar que los niños de su

época no ignoraban la realidad de estatuto sucesorio.

Shaffner, Bar, Foelix, Demangeat, Aubry, Burge, Westlake

: | Story, Wheaton, Demolombe, Calvo, Ramírez i multitud de | otros, entre los cuales figuran todos los civilistas franceses, con dos únicas excepciones, sostienen la misma doctrina, por lo mé- nos respecto de los bienes raices. De acuerdo con Rocco, la lei del lugar de la situacion debe aplicarse, no solo para regular la condicion jurídica de las cosas existentes en el territorio, sino tambien los derechos sucesorios, las donaciones entre los cón- yujes, la cuota lejítima i aun la edal para disponer de los in- muebles por testamento, la revocabilidad i caducidad de las disposiciones de última novedad, la recvocacion de las donacio- nes entre vivos, i en jeneral, todos los derechos sobre inmue- bles existentes en el territorio. Zachariz incluye entre las leyes reales todas las relativas a las sucesiones ab ¿ntestato regulares e irregulares, ordinarias 1 anormales; las referentes a las suce- siones testamentarias, las que restrinjen la libertad de disponer a título gratuito, sea en absoluto o en relacion a determinadas personas, i las que regulan la parte disponible de los bienes sea ordinaria o sea excepcionalmente,

La teoría de que la sucesion compuesta de bienes inmuebles, debe ser rejida por la lex locz rez sita es una tradicion tan uni- versal í casi incontestada, que ha servido naturalmente de base tanto a la lejislacion como a la jurisprudencia interna en Ale- manía, Austría, Holanda, Francia, Béljica, Inglaterra, América del Norte i América del Sur, como lealmente lo reconocen Asser, Fiori ¡ Laurent, a pesar de toda su predileccion por la lei nacional del causante de la sucesion.

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Finalmente, ella ha sido de tiempo atras elevada a la catego- ría de estipulación internacional entre las mas grandes naciones por medio de tratados que la consagran en términos inequívo- cos. El artículo 2.2 de la convencion celebrada entre Austria ¡i Francia cen fecha 11 de Diciembre de 1866 sobre reglamento de las sucesiones, declara literalmente que los bienes inmue- bles son rejidos por la lei local i que la jurisdiccion local es competente para liquidar la sucesion. Los artículos 10 i siguien- tes del tratado sobre sucesion celebrado entre Francia i Rusia, en 1.* de Abril de 1874, establecen igualmente que la sucesion de bienes inmuebles será rejida por las leyes del pais en el cual los inmuebles estén situados i que el conocimiento de toda de- manda o contestacion referentes a las sucesiones de inmuebles pertenecerá escluisivamente a los tribunales del pais de la si- tuacion de los bienes. Análogya estipulacion consigna cl trata- do de Rusia con Alemania, fecha 12 Noviembre de 1874. El artículo 8.2 del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion ajustado entre Francia i Servia el 18 de Junio de 1883, contie- ne una disposicion idéntica a la del tratado con Rusia.

Por su parte, la mayoría de la Comision, fiel a sus principios, ha creido que los muebles de la sucesion deben ser tambien rejidos por la lei local de su situacion; puesto que, siendo com- pletamente arbitraria toda distincion entre muebles e inmuebles, del punto de vista de los derechos reales de que son sus- ceptibles, como ya lo ha demostrado, es evidente que la adqui- sicion de su dominio i posesion, a título hereditario, tiene que gobernarse por la misma lei que los bienes raices de la sucesion,

Desde que la soberanía es una e indivisible, desde que es todo o nada, como decia Portalis, es necesario admitir que ella se estiende a todos los bienes de que la sucesion se compone, cualesquiera que sean su naturaleza e importancia. ¿Podría sos- tenerse que la soberanía quedaria menoscabada si no imperase sobre un bien raiz de ínfima importancia i que permaneccria intacta aun cuando bienes muebles de gran valor escapasen a su accion? Nó, absolutamente nó. Como lo dice Merlin, el poder de la lei local debe ser el mismo sobre todos los muebles e inmuebles existentes. dentro del territorio sujeto a su im-

perio.

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Si la distincion tradicional entre ámbas clases de bienes no tiene razon de ser en tésis jeneral, carece de todo sentido en materia de sucesiones. Podria comprenderse que un mueble determinado siguiese la condicion de su propietario o poseedor por la circunstancia especial de estar directamente destinado al servicio de la persona. Jamas podría esplicarse satisfactoria- mente que un conjunto de bienes, quizas lo mas importante de la sucesion i mas ajenos al uso personal del fallecido, hu- bieran de escapar a la lei del lugar de su situacion efectiva i .notoria por la simple circunstancia de ser muebles.

¿Cómo fraccionar la sucesion sobre muebles e inmucbles si- tuados dentro del mismo pais para reglarla por leyes distintas 1 tal vez opuestas? Ésta sería, sin embargo, la consecuencia fatal de la distincion en materia de sucesiones; puesto que los raices continuarian rejidos por la lei de su situacion, miéntras que los muebles pasarian a ser gobernados por la lei personal del causante. Pero, es que la existencia de muebles entre los bienes de la sucesion no puede quebrar su unidad dentro de los límites territoriales del pais por cuya lei debe ser reglada en conjunto 1 detalles. o

Siendo, dentro de esos límites, una sola entidad jurídica, aunque compuesta de bienes de toda clase, solo puede estar sometida a una misma i única lei bajo cualquier aspecto que se considere. -

No obstante la influencia decisiva de la doctrina de la lejis- lacion, de la jurisprudencia i de las estipulaciones internacio- nales, Waechter, Savigny, Laurent, Durand, Weiss, Fiore i Mancini, han procurado reaccionar contra los principios reci- bidos, sosteniendo, con el Código Civil de Italia i el proyecto de Código Civil de Béljica, que las sucesiones deben rejirse, cualesquiera que sean los bienes de que se compongan i los lugares donde existan, por la lei personal del de cujus, sin per- juicio de dividirse entre la nacionalidad i el domicilio i de disentir sobre ctros puntos de interes ménos capital, :

Óptese por la nacionalidad o por el domicilio para determi- nar la lei personal del causante de la sucesion, prescíndase por un instante de las objeciones aducidas contra todo sistema de lei personal para el réjimen de los bienes i admítase en hipó-

Ñ

LA LEJISLACION DE CHILE 97 TOS NI NANA tesis la conveniencia de sujetar a una sola lei la trasmision de los bienes por causa de muerte, aun cuando se hallen disemi.- nados en multitud de paises, no por eso seria ilójico negar, como la mayoría de la Comision lo niega rotundamente, que entre las relaciones personales í el réjimen de los bienes exista esa intima conexion que la escuela de los autores citados cree haber descubierto, i que es la piedra angular de su moderno sistema.

Léjos de eso, la diversidad entre ámbos órdenes de ideas, es tan radical, 1 tan profunda la incompatibilidad de la solucion propuesta con la realidad de las leyes dirijentes de los bienes, que Savigny, Fiore, Laurent i Asser declaran lealmente que la aplicacion jeneral del principio de la lei personal al réjimen de las sucesiones, tropieza con dificultades teóricas i prácticas verdaderamente invencibles en todos aquellos paises donde los bienes son gobernados por la lei de su situacion, paises que forman la mayor parte de la Europa i que comprenden toda la América, de suerte que no pueden aspirar fundadamente a sustituir al tradicional sistema que rije la lei territorial cn única lei de las sucesiones.

Así, pues, para saber quién debe suceder, a qué bienes i en qué proporciones, segun ha dicho Boullenois; para determinar el órden de las sucesiones, la cuota de los derechos sucesorios 1 la validez de las disposiciones testamentarias, segun decia Demolombe; para rejir la capacidad del causante o del here- deso, la forma, validez i efectos del testamento, los títulos i derechos hereditarios de cónyujes o parientes, la existencia 1 monto de lejítimas o reservas, en suma, todo lo relativo a la sucesion lejítirmma o testamentaria, segun dice la mayoría de la Comision, es necesario acudir a la lei del pais de la respectiva situacion de los bienes hereditarios, que se impone como prin- cipio dominante de la materia con la esclusividad 1 con toda la autoridad de la soberanía territorial.

En efecto, la sucesion es institucion del Derecho Civil, no del Derecho Natural. Serian, de la contrario, inesplicables las va- riadas i trascendentales diverjencias de las leyes vijentes sobre la materia en el mundo civilizado, diverjencias que llegan hasta consagrar en algunos paises la absoluta libertad de testar; mién-

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A AS hal 7 se E " VE A A paa E k 98 MEMORIAS CIENTÍFICAS 1 LITERARIAS

tras que en otros conservan las lejítimas i aun restrinjen la cuota antiguamente disponible entre los mismos herederos for- zosos. ¿Por qué no atenerse entónces para reglar las sucesiones a la lei del Estado que rije los bienes, existentes dentro de su territorio?

Siendo la sucesion un título traslativo del dominio de los bienes que componen el acervo hereditario, constituye un dere- cho real que debe gobernarse por la misma lei que gobierna todos los derechos reales; siendo los derechos reales rejidos por la lei del lugar de la situacion de los bienes, esa misma lei tiene que rejir las sucesiones, so pena de incurrir en una inconsecuen- cia que importaria una verdadera contradicción i que nada al. —canzaria a justificar.

En la diversidad de las opiniones í en la ausencia de otro sistema preferible, es lójico sujetar la trasmision de la universa- lidad de los bienes que constituyen la herencia a la misma lei que habria rejido la trasmision de cualquiera de esos bienes durante la vida del causante; porque la cantidad de bienes com- prendidos en la trasmision no altera la naturaleza del acto jurí-